Dictamen CGR

Dictamen N° 2086/2010

2010-01-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral de empleado a contrata de la Casa de Moneda de Chile

N° 2.086 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Arturo Urzúa Stricker, ex empleado de la Casa de Moneda de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que su empleador haya dispuesto no renovarle su designación a contrata, añadiendo que quedó pendiente el feriado que le correspondía por los años 2008 y 2009. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga. Enseguida, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Ahora bien, de los registros que obran en este Ente de Control, aparece que el recurrente fue designado a contrata para prestar servicios en ese establecimiento, la que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales se dispuso por medio de la resolución exenta N° 2.477, de 2008, del mismo origen, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna el interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 2.477, de 2008, esto es, el 31 de diciembre de igual anualidad, data hasta la cual debió ejercer sus labores, sin que se advierta alguna irregularidad en lo obrado por el Servicio. En relación, ahora, al feriado pendiente que reclama el señor Urzúa Stricker, es necesario señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.971, de 2009, precisa que, configurándose una causal de cese de funciones -como lo es el vencimiento del período por el cual ha sido designado-, necesariamente se produce la pérdida del feriado pendiente, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, no correspondiendo, en ningún caso, compensar pecuniariamente a quienes no hayan hecho uso de ese beneficio en su oportunidad. Finalmente, es útil advertir que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.309, se autorizó al Fisco de Chile y a la Corporación de Fomento de la Producción a constituir una sociedad anónima denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la que, conforme a su artículo 6°, es la continuadora legal de la Casa de Moneda de Chile y se rige por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, sin que la indicada sociedad anónima forme parte de aquellos organismos que conforman la Administración del Estado, ello según el dictamen N° 28.511, de 2009, por lo que las competencias de esta Entidad de Control respecto de esta nueva empresa, quedaron limitadas a ciertas materias, entre las cuales no se cuentan aquellas relacionadas con los derechos laborales del personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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