Dictamen CGR

Dictamen N° 28511/2009

2009-06-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual derecho al beneficio de la ley 20.305, de los futuros trabajadores de Casa de Moneda de Chile S.A
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N° 28.511 Fecha: 2-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Casa de Moneda de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los trabajadores de esa entidad pública tendrán derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, cuando ésta se constituya en sociedad anónima de conformidad con la ley N° 20.309. Sobre el particular, es útil advertir que el artículo 1° del citado texto normativo, autoriza al Estado para desarrollar las actividades empresariales que indica, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social. A continuación, el artículo 2° de ese cuerpo legal previene que, de acuerdo con la referida autorización, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley -11 de diciembre de 2008-, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que será, conforme a su artículo 6°, la continuadora legal de la entidad recurrente, y se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Luego, cabe colegir que la empresa que se creará como sucesora del servicio público Casa de Moneda de Chile, será una entidad constituida como sociedad anónima abierta, regida por las normas del derecho común, es decir, una sociedad de derecho privado con participación del Estado, diversa de las empresas públicas creadas por ley, a que alude el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, en armonía con lo resuelto por esta Contraloría General en su dictamen N° 39.718, de 1999, y teniendo en cuenta que la recién mencionada disposición establece el conjunto de organismos que conforman la Administración del Estado, sin incluir en ésta a las sociedades de derecho privado con participación estatal, sólo procede concluir que la indicada sociedad anónima no formará parte de la referida Administración. En ese contexto, resulta forzoso manifestar que a esta Entidad de Control no le corresponde emitir un pronunciamiento acerca del eventual derecho que tendrían los trabajadores de Casa de Moneda de Chile S.A. para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305. En este sentido, se debe hacer presente que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, sólo faculta a esta entidad para fiscalizar, en lo que interesa, a las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas u organismos que señala tengan la participación que indica, exclusivamente para cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional, materias ajenas a aquella que se consulta. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.