Dictamen CGR

Dictamen N° 208631/2022

2022-04-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales podrá incorporar excepcionalmente al contrato de compraventa que indica, la cláusula de renuncia de acciones que detalla

Nº E208631 Fecha: 29-IV-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central, la presentación del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), que solicita la reconsideración del oficio Nº E13374 de 2020, de esa sede regional, que determinó que no es posible incluir una cláusula de renuncia anticipada de acciones para el saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en el contrato de compraventa del inmueble donde se ubican las instalaciones de la Fiscalía de esa región, pues conforme a la jurisprudencia administrativa ello solamente podría efectuarse previa autorización legal expresa. En opinión del MBN, en el caso de que se trata, el ejercicio de las acciones que se pretende renunciar sería inútil y no conveniente al interés fiscal, atendido los respectivos plazos de prescripción de las mismas. En ese orden, sostiene que el inmueble en cuestión ha sido utilizado por el Ministerio Público por más de 18 años en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, sin que se haya producido algún evento que amerite el ejercicio de aquellas acciones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, dispone que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales, corresponde al Presidente de la República, las que ejercerá por intermedio del MBN. Luego el artículo 26, del mismo cuerpo legal, señala que la adquisición del dominio de bienes por el Estado se someterá a las normas del derecho común, a las especiales del título del cual forma parte esta disposición y a las demás que contemplen normas especiales. En el mismo sentido, su artículo 29 expresa que sin perjuicio de las excepciones legales, la compra de bienes raíces que efectúe el Fisco se realizará a través del MBN, previo estudio de los títulos de dominio del inmueble y del cumplimiento de los requisitos que dicho cuerpo legal señala en los artículos siguientes. Por otra parte, de acuerdo al dictamen Nº 37.355 de 2013, el contrato de leasing es el acuerdo por el cual una persona natural o jurídica, denominada arrendador, proporciona a otra, denominada arrendatario o usuario, el uso y goce de un bien a cambio del pago de una renta determinada, generalmente en pagos periódicos y por un tiempo establecido, al cabo del cual el arrendatario tiene alternativamente derecho a perseverar en el contrato, restituir el bien respectivo o comprarlo por un valor residual prefijado. III. Análisis y conclusiones De lo expuesto, se puede colegir que al MBN, en ejercicio de las potestades y funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico en relación a la adquisición de los bienes del Estado, posee amplias facultades para suscribir contratos de compraventa para esos fines, determinación que debe ser sometida a un análisis jurídico previo y a una ponderación de los aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad por parte de ese Ministerio. Luego, de los antecedentes se aprecia que mediante escritura pública celebrada con fecha 31 de enero de 2002, el Banco del Estado de Chile adquirió un inmueble ubicado en la comuna de Punta Arenas con el objeto de darlo en arrendamiento con opción de compra al Ministerio Público, quien ejerció la opción de compra pagando el total del precio convenido en el año 2014. Posteriormente, a través del decreto N° 8 de 2019, el MBN autorizó la adquisición del aludido inmueble para el Fisco de Chile, Ministerio Público, en el que se dispone que la parte vendedora responderá del saneamiento de la evicción y vicios redhibitorios de conformidad a la ley, dentro de las condiciones del contrato. De acuerdo a lo manifestado por el MBN, para dar continuidad a la adquisición resulta necesario incluir la renuncia de las acciones emanadas del saneamiento y vicios antes referidos, dentro de la escritura de compraventa a requerimiento de la citada institución financiera. De los hechos expuestos se desprende que la mencionada Fiscalía ha utilizado el inmueble en cuestión durante 18 años, sin que se adviertan antecedentes sobre alguna perturbación del dominio o vicios ocultos, y por otra parte, que ya han transcurrido los plazos para ejercer las acciones de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios, contemplados en los artículos 1.856 y 1.866 del Código Civil, desde que el referido Banco adquirió la propiedad y la dio en arrendamiento con opción de compra al Ministerio Público. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa ha sostenido, como criterio general, que los entes públicos no pueden renunciar a los derechos y acciones que les corresponden (dictámenes N°s. 10.869, de 2006, y 30.057 y 84.585, ambos del 2013). No obstante, dicho predicamento debe conciliarse con la aplicación del principio de realidad que debe orientar la labor interpretativa del Derecho Administrativo y la búsqueda de soluciones interpretativas que armonicen con la gestión que deban desarrollar los órganos de la Administración para un cumplimiento eficaz de sus funciones. Lo anterior, resulta consistente con el criterio contenido en el oficio N° 70.523 de 2011, de este origen, que -de manera extraordinaria- permitió la inclusión de una cláusula renuncia de derechos en un contrato de compraventa suscrito por una repartición pública, en consideración de los antecedentes y circunstancia de hecho que detalla. Por consiguiente, en el caso analizado, puede estimarse que la incorporación de una cláusula de renuncia anticipada de acciones al contrato de compraventa corresponde a una medida excepcional que permite dar continuidad a la adquisición del inmueble de que se trata, lo que se ajusta a las exigencias emanadas del principio antes mencionado, en el marco del cumplimiento del cometido que la ley asigna al MBN. En consecuencia se reconsidera el oficio N° E13374 de 2020, de esa regional, ya reseñado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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