Dictamen CGR

Dictamen N° 20904/2018

2018-08-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional de la educación que posee designaciones para desempeñarse en el departamento de administración de educación municipal y en un establecimiento educacional debe hacer uso del feriado legal que le corresponda de acuerdo con las normas que rijan la relación laboral de que se trate

N° 20.904 Fecha: 21-VIII-2018 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido la presentación de la Municipalidad de Cisnes mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine el modo en el que una profesional de la educación de ese municipio debe hacer uso de su feriado legal, en atención a que esta, además de desempeñarse en un establecimiento educacional, posee una designación para cumplir funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal -en adelante DAEM-. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.070, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. En relación con la citada disposición, es menester precisar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.435, de 1996, ha manifestado que el artículo 41 de la ley N° 19.070, no rige tratándose de quienes, estando afectos a ese Estatuto, laboren en los Departamentos de Administración de Educación Municipal pues el legislador restringió el beneficio contenido en dicha disposición sólo al personal que desarrolla labores en establecimientos educacionales. Así, entonces, a los profesionales de la educación que cumplan funciones en los DAEM, y que se encuentran afectos a la ley N° 19.070, les resultan aplicables, supletoriamente -en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de dicha normativa-, en esta materia, las normas del Código del Trabajo (aplica dictamen N° 19.342, de 2002). Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Cisnes, consta que a través del decreto alcaldicio N° 14, de 1995, de ese origen, la profesional de la educación de que se trata fue nombrada para desempeñarse como docente de aula titular, por 30 horas cronológicas semanales, en un establecimiento educacional dependiente de dicha entidad edilicia. Asimismo, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 1.186, de 2017, se dispuso su contratación para que cumpliera funciones como “Coordinadora Extraescolar Comunal”, durante una jornada semanal de 14 horas cronológicas semanales, cargo que, de acuerdo a lo manifestado por la referida entidad edilicia es desempeñado en el DAEM de esa comuna. En relación con las anotadas funciones, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.328, de 1994, ha precisado que el cargo de coordinador comunal de educación extraescolar implica la ejecución de funciones de carácter técnico-pedagógicas, por lo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que realicen labores de ese tipo se rigen por la normativa contenida en el Estatuto Docente. Así, entonces, si bien la docente mantiene designaciones que se encuentran sujetas al mismo régimen estatutario, el feriado legal de los profesionales de la educación que cumplen funciones en los establecimientos educacionales ha sido regulado especialmente en el artículo 41 de la ley N° 19.070, resultando improcedente que dicha disposición se les aplique también a quienes, no obstante regirse por las disposiciones de dicho Estatuto, ejecuten labores en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, toda vez que el feriado de tales servidores se sujeta, supletoriamente, a las disposiciones del Código del Trabajo. No obsta a lo anterior la circunstancia de que la docente de que se trata preste servicios tanto en un establecimiento educacional como en el DAEM, toda vez que los funcionarios que, como en la especie, se desempeñan en distintas reparticiones municipales, deben solicitar los beneficios que les asisten de acuerdo con la normativa que regula su relación laboral, independientemente de que las franquicias establecidas en los ordenamientos que los rijan contengan regulaciones que no sean coincidentes, como ocurre tratándose del feriado legal de la servidora en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.760, de 1998). Luego, conforme con lo expuesto precedentemente, el descanso anual a que la educadora en comento tiene derecho, por las 30 horas semanales en que esta se desempeña como docente de aula de un establecimiento educacional, debe hacerse efectivo en los términos regulados en el artículo 41 de la ley N° 19.070. Sin embargo, el feriado legal que a esta le corresponde por las 14 horas semanales en que cumple funciones de coordinadora extraescolar comunal del DAEM, debe regirse por lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. En este sentido, cabe precisar que en atención a que los DAEM son entes de administración que continúan funcionando durante el período en que los establecimientos educacionales interrumpen sus actividades, la profesional de la educación a que se alude podrá hacer uso de su descanso anual en cualquier época del año, considerando las necesidades del servicio -de conformidad con los principios de eficiencia y continuidad de la función pública previstos en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575- (aplica criterios contenidos en los dictámenes N°s. 28.988, de 2002, y 76.854, de 2011). Con todo, es menester hacer presente que la circunstancia de que la educadora de que se trata haga uso del feriado legal que le corresponde, por las funciones que desempeña en el DAEM, durante la época en que se interrumpen las actividades escolares de los establecimientos educacionales, no puede implicar que la duración de dicho descanso pueda abarcar todo el lapso indicado en el artículo 41 de la ley N° 19.070, pues aquello importaría extender un beneficio más allá de lo que estatutariamente le corresponde por dicho nombramiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.244, de 2009). Por consiguiente, de conformidad a lo expuesto precedentemente, no se ajustó a derecho que la docente por la que se consulta hiciera uso de su feriado legal durante todo el lapso previsto en el artículo 41 de la ley N° 19.070, pues tratándose de las funciones que aquella desempeña en el DAEM, este no podía tener una duración superior a la indicada en el artículo 67 del Código del Trabajo. En consecuencia, la Municipalidad de Cisnes deberá adoptar las medidas conducentes para obtener el reintegro de las sumas que indebidamente se le hubieren enterado a dicha servidora -por todo el lapso en que aquella dejó de prestar labores en el DAEM, excediendo el feriado legal que le correspondía-, sin perjuicio de la facultad de la afectada para requerir la liberación total o parcial de la restitución de los valores pertinentes de conformidad con el artículo 67 de la ley N° 10.336, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación con lo manifestado por el mencionado municipio respecto a que la aplicación de las normas del Código del Trabajo implicaría que la funcionaria en comento no tendría derecho a feriado legal, pues aquella no contaría con el año de servicio que dicha preceptiva exige, cabe manifestar que la señalada exigencia sólo resulta aplicable respecto de quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo, supuesto que no concurre en la especie puesto que de la información que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que esta cuenta con diversas designaciones en la Municipalidad de Cisnes a contar del año 1993 (aplica dictamen N° 76.854, de 2011). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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