Dictamen N° 2096/2012
N° 2.096 Fecha: 11-I-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del diputado señor Gustavo Hasbún Selume, quien realiza diversas consultas y solicita una serie de informes relativos a supuestas irregularidades en que habrían incurrido las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, referentes a la regulación, otorgamiento, fiscalización e intereses que originan los créditos sociales que conceden esas organizaciones. En relación con el asunto planteado cabe consignar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Enseguida, el artículo 3° de esa ley dispone que tales organismos están sometidos a la supervigilancia y a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica. Asimismo, se debe tener presente que esas instituciones podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, los que son financiados con los recursos del Fondo Social constituido por las mismas corporaciones, todo ello en conformidad con lo previsto en los artículos 21, 28, 29 y 30 del señalado texto legal. Por su parte, el artículo 23 de la ley N° 16.395 previene que las referidas cajas de compensación se encuentran afectas a la fiscalización y control de la superintendencia antes mencionada, la cual tendrá a su cargo la aplicación de las leyes y reglamentos vigentes respecto de dichas entidades, en tanto que el artículo 34 del mismo ordenamiento legal precisa que le corresponderá impartir a las instituciones sometidas a su control, instrucciones sobre procedimientos administrativos, organización y racionalización de funciones y dependencias, las que serán obligatorias, las cuales de acuerdo con su artículo 38, letra e), también debe emitirlas para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes. Finalmente, el artículo 6° de la ley N° 10.336, preceptúa que a este Órgano de Control le corresponde informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas. Con arreglo a la normativa citada, y dado que la petición de la especie no guarda relación con aquellas prestaciones administradas por las aludidas cajas que son financiadas con aportes estatales, tales como las prestaciones familiares y los subsidios de cesantía, según lo disponen los artículos 19 N° 2 de la ley N° 18.833, y 20, 21, 53 y 69 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solo procede concluir que la entidad encargada de evacuar las consultas y recabar la información requerida sobre los créditos sociales es la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que este Órgano de Control, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir a esta última repartición los antecedentes del caso, a fin que dé respuesta directa a la consulta de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República