Dictamen N° 9781/2014
N° 9.781 Fecha: 07-II-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del senador Alejandro Navarro Brain, a través de la que solicita se realice una fiscalización a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante las C.C.A.F., y a la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, para efectos de indagar si las primeras se ciñen a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.833, que Establece un Nuevo Estatuto General de las mismas, en cuanto a que por tratarse de organismos sin fines de lucro, les está prohibido el reparto de utilidades al interior de las mismas. Agrega, que las cajas de compensación infringirían esa disposición legal al otorgar créditos sociales con tasas de intereses elevadas, que generan utilidades que no son reinvertidas, sino repartidas entre los socios. Añade, que las C.C.A.F. aprovechan la concurrencia de los pensionados a los recintos de pago, para captar afiliados y otorgar créditos con poca o inexacta información. Plantea, asimismo, que en agosto de 2008 las C.C.A.F. debieron devolver alrededor de $ 4.000.000.000 a sus afiliados, que incurrieron en pagos duplicados por créditos sociales, luego de que la SUSESO detectara diferencias en favor de aquellos y ordenara el reembolso inmediato de los saldos. En diciembre de 2009, dichas cajas fueron obligadas por la superintendencia a devolver a sus asociados la suma de $ 2.800.000.000 por concepto de pagos en demasía de cuotas de créditos sociales. Los beneficiarios de esa medida fueron 115.853 personas, con un promedio de reintegro de $ 24.543, aunque en algunos casos la cantidad llegó a $ 1.000.000. Requerido informe sobre la materia, la SUSESO, mediante oficio Ord. N° 62.863, de 2013, manifestó, en lo que interesa, que mensualmente realiza un monitoreo de las tasas de intereses diarias cobradas por las C.C.A.F. a sus afiliados, y de las que se publican en la pizarra de las páginas web de las mismas, las que son contrastadas con la tasa de interés máxima convencional permitida por tramos y segmentos, en cada fecha y para todos los créditos otorgados por las cajas de compensación. A partir de ese análisis, concluye que las tasas de intereses aplicadas no exceden la máxima convencional y, en general, son inferiores a la tasa de interés corriente cobrada por los bancos y las sociedades financieras. Añade la referida superintendencia, que los excedentes que generan las C.C.A.F., pasan a formar parte del respectivo fondo social, y son reinvertidos y destinados a alguna de las funciones que contempla el artículo 19 de la precitada ley N° 18.833. Adicionalmente, el lucro, tal y como se define, no sería aplicable al caso de las C.C.A.F., ya que únicamente poseen un solo socio, el cual no puede disponer del fondo social ni afectar de manera unilateral el destino de los excedentes que son reinvertidos. Asimismo, la SUSESO indica que, a través de la circular N° 2.841, de 2012, impartió instrucciones a las C.C.A.F. sobre los procedimientos a seguir para evitar la generación de pagos en exceso de créditos sociales y las instruyó para que informen permanentemente en sus páginas web acerca del detalle de las nóminas de afiliados que se encuentran en esa situación. De igual manera, señala que se fortaleció el sistema de restitución mediante la ejecución de procesos de devolución masiva de esos desembolsos. Por último, y en lo que atañe al procedimiento de afiliación en el lugar de pago de pensiones, la SUSESO precisa que en su circular N° 2.755, de 2011, se establece que el día en que el pensionado concurre a cobrar su pensión en las oficinas fijas y móviles de una C.C.A.F., no cabe ejecutar actividad alguna para proceder a su afiliación, pudiendo hacerse libremente cualquier otro día. Para ello, debe dejarse constancia nítida en la liquidación de pago de su pensión de la fecha en que se efectúa el pago. A su vez, la caja deberá acompañar en el expediente de afiliación del pensionado copia de la colilla de pago de su pensión, que indique el día del mes en que se le realizó la entrega de la misma. En relación con la materia, es del caso anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, que se rigen por la precitada ley N° 18.833 y sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, encontrándose facultadas, de acuerdo con el artículo 21 de igual ley, para establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, que estarán regulados por un reglamento especial. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, establece que dicho régimen se regulará por las disposiciones de la ley N° 18.833, por ese reglamento y por el que cada una de las cajas fije para tal efecto. Asimismo, el artículo 12 de igual texto normativo, previene que las prestaciones antes mencionadas se financiarán con cargo al fondo social de las respectivas C.C.A.F. Luego, es dable indicar que el artículo 3° de la referida ley N° 18.833, prevé que las C.C.A.F. estarán sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica. De igual manera, el artículo 23 de la ley N° 16.395 -que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social-, prescribe que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar estarán sometidas al control y fiscalización de la SUSESO, la cual tendrá a su cargo la aplicación de las leyes y reglamentos vigentes, respecto de esas entidades previsionales. Finalmente, el artículo 53 del decreto N° 1, de 1972, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Seguridad Social, preceptúa, en lo que interesa, que sin perjuicio de las funciones contempladas en la ley y de las que más adelante se indican en ese decreto, el departamento de inspección de esa superintendencia deberá, principalmente, efectuar el control continuo de los organismos e instituciones supervigiladas en todo lo atinente a la forma de otorgar los beneficios. De la normativa aludida precedentemente, es posible colegir que el control del otorgamiento de créditos sociales que conceden las cajas de compensación a sus afiliados, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, y no a esta Entidad de Control, toda vez que los recursos que se destinan para ese efecto provienen del fondo social de cada una de ellas (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 2.096, de 2012 y 57.575, de 2013, de este origen). Ahora bien, debe manifestarse que dicha superintendencia, con ocasión de un requerimiento efectuado por el senador Alejandro Navarro Brain sobre las mismas materias planteadas en esta presentación, llevó a cabo una fiscalización a las cinco cajas de compensación que operan actualmente en el sistema, a fin de verificar si actúan dentro del marco de las normas que las regulan y de sus estatutos, la que dio origen al oficio Ord. N° 58.126, de 2013, debidamente dirigido al recurrente. En tal instrumento, y acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se informó al peticionario acerca de las indagaciones efectuadas en esas cajas, las cuales son del mismo tenor que las contenidas en el oficio Ord. N° 62.863, de 2013, remitido por la SUSESO a este Organismo de Control, con ocasión del presente requerimiento, razón por la que no cabe sino desestimar lo solicitado en ese sentido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General estima que la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de órgano competente para fiscalizar la materia que se trata, ha dado cabal cumplimiento a la petición del senador Alejandro Navarro Brain, en orden a fiscalizar a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en relación con los aspectos requeridos. Se acompañan, para su conocimiento, y fines pertinentes, fotocopia de los oficios N os 58.126 y 62.863, ambos de 2013, de la referida superintendencia. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante