Dictamen CGR

Dictamen N° 21076/2012

2012-04-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Resolución 182/2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que califica la circunstancia que indica como situación que afecta la eficiente realización de los servicios y aprueba convenio celebrado por trato directo
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N° 21.076 Fecha: 12-IV-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso la Resolución N° 182, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que califica la circunstancia que indica como situación que afecta la eficiente realización de los servicios y aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución del estudio “Construcción Mitigación Riesgos Volcánicos y Geológicos Asociados, comunas de Villarrica, Pucón y Curarrehue, Región de la Araucanía, Etapa de Prefactibilidad”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No consta que esa repartición cuente con financiamiento suficiente en el presente año para atender el gasto que irroga el acuerdo que se autoriza. 2.- En el resuelvo 9° del presente acto, se dispone que la Municipalidad de Villarrica efectuará un aporte de $50.000.000, y la de Pucón $20.000.000, en circunstancias que en conformidad a los certificados de fondos de dichos municipios que se acompañan al efecto, se señala que la Municipalidad de Villarrica se compromete con $20.000.000, y la de Pucón $50.000.000. 3.- Respecto a lo dispuesto en el párrafo cuarto de la cláusula primera del citado convenio, en orden a que el reglamento para contratación de trabajos de consultoría, aprobado mediante el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, actuará supletoriamente en todo lo no modificado por dicho acuerdo, cabe advertir que en conformidad al artículo 1° de ese cuerpo normativo, la contratación de la especie deberá regirse íntegramente por el mencionado reglamento. 4.- Resulta improcedente que en la cláusula 16 del convenio que se aprueba se establezcan multas por el incumplimiento de plazos de entrega, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.778, de 2005, y 4.129, de 2008, y a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5.- Se omitió indicar que para el pago de la última fase del estudio será necesaria la aprobación de la consultoría por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas, en los términos prescritos en el artículo 81° del aludido reglamento para contratación de trabajos de consultoría (aplica dictamen N° 12.388, de 2012). Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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