Dictamen CGR

Dictamen N° 45533/2015

2015-06-08 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende reclamo respecto de multa aplicada y retención en los estados de pagos por parte de la Dirección General de Aguas en el contrato que indica
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Dictamen N° 16162/2019
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N° 45.533 Fecha: 08-VI-2015 Mediante el documento de la referencia el Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini (SAF) reclama que la Dirección General de Aguas (DGA), en el contexto del contrato “Levantamiento Aerotransportado y Topografía Superficial en Campo de Hielo Norte”, ordenó el cobro de una multa en razón de un supuesto retraso en la entrega del informe final del contrato en circunstancias que, según indica, ello no habría acontecido. Solicita, también, un pronunciamiento acerca de la pertinencia de las retenciones de los estados de pago realizadas por la DGA, habida cuenta de que ambos servicios constituyen organismos del Estado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Dirección General de Aguas, resulta menester consignar que del examen de la convención de que se trata aparece que esta fue celebrada directamente entre las mencionadas reparticiones en conformidad al artículo 2° del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, sancionado en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. En seguida, que del análisis de diversas cláusulas de dicho acuerdo de voluntades, se advierte que este prevé la constitución de cauciones y la aplicación de multas tendientes a garantizar su cumplimiento. Puntualizado lo anterior, y en armonía con la jurisprudencia de este Ente de Control -contenida en los dictámenes N°s. 52.778, de 2005; 4.129, de 2008 y 21.076, de 2012- es preciso señalar que en contratos como el de la especie, suscritos sin mediar concurso público, no existe la obligación de garantizar y asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos, de modo que no corresponde exigir la entrega de cauciones. Asimismo, que lo propio cabe expresar respecto del establecimiento de multas o cláusulas penales, por cuanto ello supondría que dichas entidades reconocerían la posibilidad de incurrir en un eventual incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los respectivos convenios, y, por ende, en una infracción de los deberes que el ordenamiento jurídico en general, y su normativa orgánica en particular, les imponen. En ese contexto, considerando la improcedencia de incluir las garantías y multas a que se ha hecho mención, esa Dirección deberá adoptar las medidas tendientes a ajustar su actuación conforme a lo manifestado precedentemente, informando a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente dictamen. Por último, y sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso indicar que ese servicio deberá, en lo sucesivo, precisar con claridad el plazo de entrega de los trabajos encargados, así como el período de revisión del mismo por parte de la inspección fiscal, toda vez que ello, en la especie, no ha acontecido. Transcríbase al Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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