Dictamen N° 21090/2009
N° 21.090 Fecha: 23-IV-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 77, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante la cual se regularizan las bases administrativas y se aprueba el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa Alta Tecnología Ltda., para la provisión de repuestos y mantención del equipo scanner marca Picker PQ 5.000, del servicio de imagenología del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según lo previsto por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento. Sobre el particular, corresponde hacer presente que la resolución en estudio se ha tramitado, por considerar que el objeto principal del contrato incide de manera directa en la provisión de un servicio de utilidad pública que, por su propia naturaleza, no puede ser interrumpido sin producir un grave menoscabo a sus usuarios. Además, se ha podido apreciar, a partir de los antecedentes adjuntos al acto en examen, que los servicios licitados se encuentran en plena ejecución y por ende, se trataría de hechos consumados. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que la renovación automática del contrato, por períodos de dos años, contenida en el punto 4° de las Bases Técnicas en examen, debe entenderse en armonía con lo señalado en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone, en lo que interesa, que las Entidades no podrán suscribir contratos de prestación de servicios que contengan cláusulas de renovación automática, cuyos montos excedan de 1.000 UTM, a menos que concurran motivos fundados señalados en las bases, fundamentación que se ha omitido en la especie. En este orden de ideas, cabe agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 13.470, de 2007; 16.037 y 31.763, ambos de 2008, ha señalado que las cláusulas de renovación automática sólo proceden si concurren motivos fundados que las justifiquen, los cuales deben mencionarse en el respectivo acto administrativo que apruebe las bases de la licitación, no siendo procedente la mera alusión a causales de carácter genérico. En mérito de lo anterior, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá efectuar con la debida antelación un nuevo proceso de licitación pública, para la provisión de los repuestos y servicios de mantención que requiera para el equipo de scanner del servicio de imagenología del Hospital de dicha Institución, considerando la expiración del presente contrato según el plazo de dos años previsto en la cláusula décimo cuarta del mismo. Finalmente, cumple con advertir que el Servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para remitir, en la oportunidad que corresponda, todos los actos administrativos que se encuentren afectos al trámite de toma de razón, de conformidad con la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.