Dictamen N° 55996/2009
N° 55.996 Fecha: 13-X-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de efectuar el control preventivo de legalidad de la resolución N° 3, de 2009, de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, mediante el cual se aprueban las bases y anexos del proceso de licitación pública para contratar los servicios de arriendo y mantenimiento de estaciones de trabajo y software para los tribunales tributarios y aduaneros, por cuanto el mencionado documento, en atención a la materia de que trata, se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. Ello, por cierto, sin perjuicio de aplicarse a su respecto, y del contrato que en definitiva se celebre, las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600. No obstante lo anterior, y en uso de sus facultades generales de fiscalización de los actos administrativos, esta Contraloría General no puede dejar de observar lo dispuesto en el numeral 12 de las bases que se sancionan por el acto mencionado, en cuanto establece una cláusula de renovación automática del servicio de arriendo por períodos anuales y hasta por tres años adicionales al plazo del contrato, sin contemplar los motivos fundados que la justifiquen, lo cual no se aviene con lo señalado en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y a la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.090, de 2009; 16.037 y 31.763, ambos de 2008, de este Organismo Contralor. Por último, cumple con señalar que en consideración al principio de certeza y seguridad jurídica no procede que se contemple, en el numeral 17 de las bases, como causal de término anticipado del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, sin señalar las situaciones específicas constitutivas de dicho incumplimiento, tal como se ha informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 39.888, de 2005, y 55.721, de 2008, entre otros. Con las consideraciones expuestas, se remite la resolución, debiendo ese Servicio, adoptar las medidas necesarias tendientes a enmendar los aspectos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República