Dictamen CGR

Dictamen N° 21115/2019

2019-08-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

N° 21.115 Fecha: 09-VIII-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Austral”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el informe del Consejo de Concesiones, previsto en la normativa se emitió el 8 de agosto del año en curso, por lo cual esa dirección, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de cumplir con la regulación en forma oportuna. Adicionalmente, en cuanto al numeral 1.7.7.6 A “Requisitos Generales” del “Equipo Profesional del Concesionario” de las bases que se analizan, se entiende, conforme a los antecedentes, que se requiere un Gerente Técnico y un Gerente de Operaciones para cada uno de los dos aeropuertos que forman parte de la “Red Aeroportuaria Austral” y no como allí se indica. También, es del caso mencionar que ese Servicio deberá mediante acto formal, subsanar la mención al artículo 2.9.3.7, efectuada en los numerales 2.8.7, 2.8.11 y 2.12.1.10.2 de las bases de licitación, toda vez que dicho precepto se refiere al “Despeje y Limpieza Final”, y no a las materias que se regulan en dichas normas. Otro tanto acontece con las referencias realizadas en los numerales 1.8.10 y 2.9.2, a los artículos 1.9.18 y 1.10.13, respectivamente, que resultan impropias. Enseguida, es dable anotar que esa repartición deberá rectificar los errores que se advierten respecto de los precios unitarios señalados en el Anexo N° 3, “Precios Unitarios Oficiales”, en sus ítems N os 1.3.2, 3.3.7.3, 3.3.8.2, 3.8.1.2.2, 23.1.1.3.7 y 24.3.1.3.7, de manera que guarden armonía con los valores de ítems similares del mismo anexo. De igual forma, corresponde señalar que el Servicio deberá enmendar la alusión a una marca, efectuada en el último párrafo del artículo 2.8.5, del pliego de condiciones, debiendo agregar en tal caso la frase “o equivalente” (aplica criterio contenido, entre otros, en dictámenes N os 51.948 de 2016, 36.940 de 2017 y 23.045 de 2018, de este origen). Luego, corresponde referir que la identificación de la resolución de calificación ambiental N o 70, de 2009, en el numeral 1.4.2 -Doc. N o 13-, se encuentra incompleta. Finalmente, es menester indicar que se detectaron algunos errores e imprecisiones –vgr. repetición de la frase “durante la”, en el artículo 2.8.5, párrafos N os 1 y 7, y error en la alusión efectuada, a la materia tratada por el artículo 2.9.3, en el numeral 1.10.9 párrafo cuarto–, lo cual ese servicio igualmente deberá corregir. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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