Dictamen CGR

Dictamen N° 36940/2017

2017-10-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 85, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 21115/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23045/2018
Aplica dictámenes

N° 36.940 Fecha: 17-X-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que esa dirección deberá, mediante acto formal, subsanar la omisión que se advierte a propósito de la infracción descrita en el artículo 2.8.11 del pliego de condiciones, toda vez que la misma no se consigna en la Tabla N° 2 –infracciones y multas a la sociedad concesionaria– del artículo 1.8.5.1. Asimismo, deberá complementar en la aludida tabla la infracción referida al artículo 1.9.14, en lo que respecta al cumplimiento de “las normas sobre extracción de excedentes y escombros”. También corresponde que rectifique el error que se advierte en el subíndice del símbolo “ π” , comprendido en la fórmula del valor futuro de inversiones, incluido en el artículo 1.13.1.4 sobre extinción anticipada durante la construcción por interés público. De igual forma, en relación a los precios unitarios oficiales señalados en el anexo N° 3 del pliego de condiciones, y atendido que no procede fijar marcas específicas a su respecto como se observa, por ejemplo, en los ítems 4.1.2.1.9 y 4.1.2.2.8., debe agregarse en tales casos, la frase “o equivalente” (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 51.948, de 2016, de este origen). Procede además que esa dirección ajuste la Tabla N° 12, contenida en el artículo 2.13.10.1, de manera que su regulación sea conteste con lo preceptuado en dicho artículo, de acuerdo a la normativa vigente. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que no se aprecia la hipótesis en que concurriría la situación a que alude el tercer párrafo del artículo 1.14.1.2, en relación al pago del subsidio fijo a la construcción una vez extinguida la concesión conforme a lo establecido en el artículo 1.7.6 –es decir, por cumplimiento del plazo de la misma–, considerando la época en que tal pago debe realizarse, por lo que deberán efectuarse las adecuaciones que resulten del caso. Finalmente, es necesario hacer notar que entiende que la ubicación formal de las multas en la mencionada Tabla N° 2 –“Durante la Etapa de Construcción”, “Durante la Etapa de Explotación” y “Otras”– no obsta a que las mismas sean aplicables en la que corresponda, atendida la obligación que cautelan y sus términos. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 51948/2016
Aplica dictamen