Dictamen N° 21119/2015
N° 21.119 Fecha: 17-III-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talcahuano y doña Carmen Gutiérrez Rodríguez, exdocente de esa entidad edilicia, solicitando, respectivamente, la reconsideración y el cumplimiento del dictamen N° 77.149, de 2014, el que concluyó, atendida la extemporaneidad de la declaración de vacancia del empleo de dicha exfuncionaria, que procede su reincorporación a las labores que realizaba con anterioridad a la expiración de sus servicios y el pago de las remuneraciones del tiempo intermedio. Agrega el pronunciamiento, que considerando que ese municipio le enteró a la afectada la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, se deben reliquidar los montos comprometidos al efecto, en relación con la suma que le corresponde por concepto de estipendios. Señala la municipalidad, que el 27 de diciembre de 2013, y en virtud de las facultades otorgadas en el antedicho artículo décimo transitorio, se dispuso la declaración de vacancia de que se trata, la que no resulta extemporánea, ya que se ejecutó dentro de los plazos previstos por la citada normativa, tal como se acredita en la carta de declaración de vacancia y en el acta de notificación, ambas de la señalada fecha, mediante las cuales se puso en conocimiento de la interesada, el término de su relación laboral. Añade, que según el “Instructivo para solicitar recursos para financiamiento de plan de retiro docente por aplicación del artículo 9° transitorio y siguientes de la ley N° 20.501”, del Ministerio de Educación, esa medida se podía aplicar desde el 2 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013, lo que, en su opinión, implica que tal facultad del sostenedor se debe ejercer y poner en conocimiento del servidor hasta esa última fecha, pero no significa que el cese efectivo se verifique en aquella data. Por su parte, la señora Gutiérrez Rodríguez expone que la Municipalidad de Talcahuano ha planteado razones de carácter económicas para graficar la inconveniencia de cumplir con el dictamen N° 77.149, de 2014, motivos que estima improcedentes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, se refiere a la facultad de los sostenedores de planteles educacionales del sector municipal para declarar vacante la totalidad de las horas de los docentes que, cumpliendo los requisitos del artículo noveno transitorio de ese texto legal, no presentaron su renuncia voluntaria, quienes tendrán derecho a la bonificación indicada en el inciso tercero del artículo noveno transitorio, rebajada en un 30%. Precisado lo anterior, y respecto a la época en que la autoridad comunal debió ejercer la facultad de declarar vacante el cargo, cumple con manifestar que esa decisión debió expresarse formalmente, a través de la dictación del correspondiente acto administrativo, en el periodo señalado para estos efectos por el inciso primero del citado artículo décimo de la ley N° 20.501, esto es, entre el 2 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, por lo que resultaron insuficientes las comunicaciones enviadas a la interesada para notificarla de una medida que, en definitiva, fue materializada solo por el decreto alcaldicio N° 1.109, de 2014, mediante el cual la Municipalidad de Talcahuano, junto con disponer el pago de la bonificación por retiro voluntario, puso término a la relación laboral con fecha 1 de julio de la citada anualidad. Enseguida, la entidad edilicia sostiene que el mencionado instructivo contiene las orientaciones impartidas para efectuar el procedimiento administrativo que se debe realizar para entregar los fondos que permitían costear las bonificaciones y que tanto en el párrafo I, letra c), como en el “Diagrama de Flujo de Proceso de Retiro Ley N° 20.501”, aparece que la facultad del sostenedor de declarar vacante el cargo será ejercida y puesta en conocimiento del interesado hasta el 31 de diciembre de 2013. Al respecto, cabe manifestar que, en la especie, no se ha objetado el procedimiento utilizado en la obtención de recursos para financiar el bono de que se trata, por lo que, independientemente de que las gestiones realizadas para esos efectos se hayan adecuado a las indicaciones contenidas en el antedicho documento, lo relevante en este caso, es que el acto administrativo que dispuso la declaración de vacancia, se dictara en el plazo legal a que se ha hecho referencia previamente. En las condiciones anotadas, y atendido que no se aportan antecedentes nuevos de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto en el dictamen N° 77.149, de 2014, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por la Municipalidad de Talcahuano, ratificándose sus conclusiones, en los términos que allí se señalan, debiendo adoptar esa entidad edilicia las medidas indicadas en ese pronunciamiento, de lo que se comunicará a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la señora Gutiérrez Rodríguez y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante