Dictamen CGR

Dictamen N° 21125/2015

2015-03-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad con potestad disciplinaria determinar si el hecho alegado por el interesado constituye un vicio de legalidad y determinar, conforme a ello, la reapertura del sumario
Aplicado por
Dictamen N° 23240/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22925/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 87351/2015
Aplica dictámenes

N° 21.125 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Concha Sanhueza, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, para reclamar por el rechazo de la reapertura del sumario que indica, no obstante la ilegalidad que alega, la cual habría sido reconocida por ese organismo. En su informe, la anotada institución, además de reiterar la desproporcionalidad de la sanción aplicada por parte de la Administración anterior del INDAP, manifestó que corresponde a esta Entidad de Control advertir y declarar dicha irregularidad, disponiendo la reapertura del proceso. De forma previa, cabe destacar que con ocasión del control previo de legalidad del instrumento que sancionó al recurrente con la medida disciplinaria de destitución, este Órgano Fiscalizador verificó, entre otros aspectos, la proporcionalidad del castigo impuesto en relación a las faltas imputadas, estimándose que se ajustaba a derecho, por lo que tomó razón del mismo. Con posterioridad al examen de juridicidad del referido acto, el peticionario reclamó en contra de la apuntada sanción, oportunidad en que esta Institución Fiscalizadora se abstuvo de emitir un pronunciamiento, dado el recurso de protección presentado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya sentencia se pronunció sobre el fondo del problema jurídico de que se trata. Puntualizando lo anterior, es útil recordar que según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 43.203, de 2014, de este origen, la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa, a menos que, previa reapertura del sumario, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos no conocidos, de una magnitud tal, que permitan cambiar lo resuelto por la superioridad, de modo que si el afectado estimaba que la situación que alega cumplía con esas condiciones, debía dirigirse ante la superioridad de la que emanó el castigo que reclama, pidiendo que se reabra el proceso, lo que sucedió en la especie. De esta manera, en cuanto a lo sostenido por el interesado en orden a que presentado dicho requerimiento, la superioridad se negó a decretar la reapertura solicitada, pese a que -a juicio de aquélla-, la medida disciplinaria impuesta sería desproporcionada, se debe reiterar que la facultad de reabrir el proceso se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, la que, en el caso del señor Concha Sanhueza, determinó la improcedencia de acceder a su petición, siendo necesario agregar que atendido que el fondo del asunto planteado fue resuelto por los Tribunales de Justicia, esta Entidad de Control debe abstenerse de pronunciarse al respecto, de acuerdo con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 51.493, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43203/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51493/2014
Aplica dictámenes