Dictamen CGR

Dictamen N° 43203/2014

2014-06-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad con potestad disciplinaria y según la trascendencia de nuevos antecedentes, ordenar la reapertura de un sumario afinado
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N° 43.203 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Moreno Sáez, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la medida de destitución que se le aplicó, por prestar sus labores en estado de ebriedad, por cuanto estima que el respectivo proceso sumarial adolece de una serie de irregularidades. En primer término, en lo referente a que los cargos no serían concretos ni explícitos pues no indicarían las transgresiones en que incurrió, es menester señalar que analizada la carpeta investigativa, se ha podido verificar que aquéllos dan cuenta suficiente de las infracciones cometidas, pudiendo efectuar sus descargos y esgrimir sus argumentos, demostrando plena comprensión de las faltas imputadas, tal como se aprecia, además, de sus declaraciones, defensas y recursos. Luego, sostiene que no se recabó el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para determinar su eventual inimputabilidad, pese a haber manifestado que el día en que ocurrieron los acontecimientos ingirió bebidas alcohólicas antes de ingresar a prestar labores, debido a problemas de convivencia familiar. Al respecto, es útil anotar que según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 2.549, de 2013, de este origen, la sanción impuesta a un servidor no puede ser modificada una vez tomado razón el acto que la materializa -como sucede en la especie-, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite que al emitirse se cometió un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud permitan alterar sustancialmente lo resuelto, de modo que si el recurrente estima que hay antecedentes que cumplen con dichas condiciones, debe pedir a la autoridad que emitió la resolución que cuestiona, que reabra la investigación, a fin de que se efectúe la diligencia que solicita. En este tópico, y en cuanto a la circunstancia de que la superioridad se negó a decretar la reapertura del sumario, pese a que presentó una declaración jurada en la que uno de los internos que atestiguó en su contra, se desiste de lo anteriormente por él expresado, es necesario recordar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 34.558, de 2014, la facultad de reabrir el proceso, está radicada en la autoridad sancionadora, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponer tal medida. En este sentido, cabe destacar que la respectiva superioridad decidió no acceder a lo solicitado, pues estimó que el nuevo antecedente aportado no permitía alterar sustancialmente lo resuelto, ya que si bien uno de los testigos cambió su versión, las restantes pruebas que constan en autos bastan para acreditar el hecho reprochado. Por último, acerca de la prescripción que alega el interesado, es útil anotar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158, de la ley N° 18.834, ello ocurre cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Sobre el particular, resulta forzoso apuntar que entre la fecha que ocurrieron los hechos en cuestión -9 de junio de 2010- y la data de la resolución de término -7 de agosto de 2013-, no se cumplió el referido lapso, por lo que la acción disciplinaria no fue afectada por la prescripción. Atendido lo expresado, procede rechazar el reclamo deducido por el señor Moreno Sáez. Transcríbase a Gendarmería de Chile y devuélvase la copia del expediente sumarial acompañada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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