Dictamen N° 21144/2019
N° 21.144 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, requiriendo -a solicitud del hospital que indica- un pronunciamiento en relación a las condiciones en que es posible celebrar convenios de atención de pacientes particulares en hospitales de los Servicios de Salud y de Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), con -en ambos casos- médicos que han obtenido su título en el extranjero. En particular, se consulta sobre la necesidad de que esos profesionales aprueben el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, EUNACOM. Se requirió informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que señala, en base a la normativa que detalla, que “los Convenios para Atención de Pacientes Particulares celebrados entre los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud” (…) “constituyen una modalidad de contratación que exige, como condición previa, que el profesional de que se trate esté plenamente habilitado para concurrir a otorgarla, lo cual supone que hayan rendido y aprobado el EUNACOM”. Agrega que tales médicos pueden inscribirse en el rol de la modalidad de libre elección de FONASA, “lo que, a su vez, es condición para otorgar prestaciones PAD”. Cabe recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.261 contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos que indica “rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima” fijada en el reglamento. Agrega que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen. Luego su inciso segundo dispone que “Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto”. Enseguida, su inciso tercero previene que los “médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II” del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, “en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima” en dicho examen, “de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio”. Sobre el particular es del caso consignar previamente que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 18.171, de 2019, reconsiderando toda jurisprudencia en contrario, concluyó que la revalidación automática de títulos de médico cirujano de profesionales que aprueben o hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.261, opera tanto para el ejercicio profesional en el sector público como privado, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. Precisado lo anterior, cabe referirse a continuación a los dos tipos de convenios en que incide la consulta de la especie: 1.- Convenio entre un hospital del Servicio de Salud y un médico cirujano para que este atienda a sus pacientes particulares en el establecimiento asistencial respectivo. Al respecto, el artículo 36, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, habilita a los directores de los establecimientos de autogestión en red para celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el establecimiento, o, por resolución fundada, con profesionales que cumplan jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema, previa aprobación del director del Servicio de Salud. Tratándose de los hospitales e institutos, que no sean de autogestión en red, estos convenios son reconocidos en el artículo 46, inciso cuarto, letra f), del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece que los directores de hospitales e institutos los pueden celebrar, en similares términos, con la aprobación del director del Servicio de Salud respectivo. A su vez, la resolución exenta N° 368, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fija la Norma General Administrativa N° 2, sobre Atención de Pacientes Particulares de Profesionales en los Establecimientos de los Servicios de Salud, que no establece para los médicos titulados en el extranjero requisitos distintos de aquellos exigibles a los médicos titulados en Chile. Luego y en atención a que los convenios a los que se alude constituyen una forma de contratación entre alguna de las instituciones a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.261 y un médico cirujano, a este último le resulta exigible haber rendido y aprobado el EUNACOM, con independencia de si su título fue obtenido en Chile o el extranjero. 2.- Convenios de Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) que suscribe el Fondo Nacional de Salud (FONASA) con prestadores de salud para otorgar las prestaciones médicas respectivas. En relación con este aspecto, cabe consignar que el PAD se encuentra regulado en la resolución exenta N° 277, de 2011, del Ministerio de Salud -que establece Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de libre elección-, cuyo acápite 27.1, letra b), entiende por tal, el conjunto de prestaciones previamente estandarizadas, que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada. Luego, de acuerdo con la letra a) de ese acápite, los prestadores que deseen acceder al mecanismo de pago PAD, deben inscribirse en el rol de la modalidad de libre elección y dar cumplimiento a los requisitos de calidad, técnica y de satisfacción usuaria, establecidos en la resolución que regula el procedimiento de convenios dictada por FONASA. A su vez, de acuerdo al acápite 2.1 de la anotada resolución exenta N° 277, los profesionales que decidan otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección, deberán suscribir un convenio con FONASA, sometido a los artículos 142 y 143 del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El acápite 2.2 de la misma resolución exenta exige, al momento de solicitar la referida inscripción, indicar, entre otros datos, nacionalidad, título profesional, universidad que lo otorgó o certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Salud que lleva la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud. En el caso de los títulos profesionales de salud obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar legalizados y cumplir con la normativa jurídica vigente en la materia. Asimismo, se debe indicar número y fecha de Certificado de EUNACOM aprobado, para los médicos titulados con posterioridad al 18 de abril de 2009. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Fondo cursará su solicitud de inscripción solamente si acredita visa de permanencia definitiva, además del cumplimiento de los requisitos que exige la legislación vigente para ejercer la profesión de que se trate, en el país. De esta manera, como el mecanismo de pago PAD implica la inscripción en la modalidad de libre elección regulada en el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, ya citado, la aprobación del EUNACOM es un presupuesto necesario para la celebración del respectivo convenio por parte de un médico que ha obtenido su título en el extranjero, con arreglo a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.261. Como es posible advertir, tanto para la celebración de convenios de atención de pacientes particulares en hospitales de los Servicios de Salud como de aquellos vinculados con el Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) con médicos cirujanos que tengan títulos obtenidos en el extranjero, se requiere haber aprobado el EUNACOM. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República