Dictamen CGR

Dictamen N° 530666/2024

2024-08-22 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para la suscripción de los convenios a que se refiere la letra m) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se requiere que el respectivo profesional haya aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos De Medicina, sin que resulte aplicable a su respecto la excepción contemplada en el artículo 2 bis de la ley N° 20.261

N° E530666 Fecha: 22-VIII-2024 I. Antecedentes El señor William Uribe Regalado, médico cirujano de nacionalidad venezolana, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente la suscripción de un convenio con el Hospital Base de Linares, establecimiento autogestionado en red dependiente del Servicio de Salud Maule, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, letra m), del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a fin de atender a pacientes particulares en ese recinto asistencial, en el área de su especialidad y fuera de su jornada laboral, sin haber rendido el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM). Sostiene que, al haberse certificado su especialidad de cirugía por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), resultaría aplicable a su respecto la excepción contemplada en el artículo 2° bis de la ley N° 20.261, en virtud de la cual podría ejercer su especialidad sin necesidad de haber aprobado el aludido examen. Requerido de informe, el Ministerio de Salud expresa que la atención de pacientes particulares excede la limitación establecida en la citada ley N° 20.261, cuya autorización se circunscribe únicamente a la respectiva especialidad y al servicio público de salud. Se tuvieron en consideración, además, las opiniones del Servicio de Salud Maule y del anotado Hospital Base de Linares. II. Fundamento jurídico El artículo 1°, inciso primero, de la ley N°20.261, contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, el haber rendido el EUNACOM y obtenido, a lo menos, la puntuación mínima fijada en el reglamento respectivo. Agrega el inciso segundo de esa disposición, que se entenderá que los profesionales que aprueben el EUNACOM habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito para este efecto. Por su parte, el artículo 36, letra m), del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que el director de un establecimiento de autogestión en red puede celebrar convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el establecimiento, lo que deberá realizarse fuera de su jornada laboral. En relación con tales convenios, el dictamen N° 21.144, de 2019, determinó que, con arreglo a lo señalado en el citado artículo 1° de la ley N° 20.261, el EUNACOM es un presupuesto necesario para su celebración por parte del respectivo médico cirujano, con independencia de si su título fue obtenido en Chile o en el extranjero. Asimismo, el dictamen N° 15.394, de 2019, precisó que las prestaciones entregadas en el marco de ese tipo de convenios son aquellas requeridas por pacientes particulares y no las que el establecimiento de salud está en la obligación de otorgar. Ahora bien, la ley N° 20.985, incorporó un artículo 2° bis a la citada ley N° 20.261, en virtud del cual el EUNACOM no es exigible a los médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el N° 13 del artículo 4° del anotado decreto con fuerza ley N° 1, de 2005. Añade el inciso segundo de ese precepto, que las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el mencionado examen. Además, precisa que, en todo caso, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y solo para el sector público. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, es posible advertir que los convenios a que se refiere el mencionado artículo 36, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, para atender a pacientes particulares en un establecimiento de autogestión en red, pueden ser suscritos por profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, quienes para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano han debido aprobar el EUNACOM. Asimismo, aparece que, excepcionalmente, las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud pueden certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el mencionado examen, pero en tal caso el ejercicio de su profesión queda limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fue certificada, y solo para el sector público. Luego, y considerando que los aludidos convenios tienen como objeto la atención de pacientes particulares, cabe colegir que los profesionales que los suscriban deben haber aprobado el EUNACOM, sin que resulte aplicable a su respecto la anotada excepción. En consecuencia, no procede que el Hospital Base de Linares suscriba un convenio en los términos previstos en el citado artículo 36, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en tanto no conste que el señor William Uribe Regalado haya aprobado el EUNACOM. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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