Dictamen CGR

Dictamen N° 18171/2019

2019-07-05 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Da cumplimiento a sentencia que indica y, además, reconsidera jurisprudencia sobre revalidación de título de médico cirujano de profesionales que aprueben el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, respecto del sector privado. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario
Aplicado por
Dictamen N° 8732/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6268/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21144/2019
Aplica dictamen

N° 18.171 Fecha: 05-VII-2019 La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha dos de julio del año en curso, acogió el recurso de protección rol N° 6.325, de 2019, interpuesto por don Guillermo Guevara Aliaga -en representación de todos los médicos que hayan obtenido sus títulos profesionales en el extranjero, en países sin tratados de convalidación vigentes con Chile- en contra de esta Contraloría General, por la emisión del oficio N° 880, de igual año. Este último oficio desestimó una solicitud de reconsideración -formulada, entre otros, por la persona antes indicada y la ex Diputada señora Karla Rubilar Barahona- del criterio sustentado en el oficio N° 23.454, de 2009, que cursó con alcance el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -reglamento relativo a la aplicación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM)-, y en el dictamen N° 50.173, de 2013. Esos pronunciamientos constituían la jurisprudencia administrativa uniforme aplicada por este Ente de Control desde el año 2009 -contenida, además, en los dictámenes N°s. 5.644, 36.740, 39.696 y 49.880, todos de 2011, y 90.521 y 94.265, ambos de 2014-, la que sostenía que la revalidación automática de un título profesional de médico cirujano obtenido en el extranjero por la aprobación del EUNACOM, prevista en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.261, habilitaba al respectivo profesional sólo para acceder a las plazas o ejercer las actividades enunciadas en el artículo 12 del aludido decreto N° 8, de 2009, vinculadas con el sector público. Con todo y por otra parte, el oficio objeto del aludido recurso judicial hizo presente la vigencia de determinadas glosas contenidas en las leyes N°s. 21.053 y 21.125, de Presupuestos para el Sector Público de los años 2018 y 2019, respectivamente, en virtud de las cuales la revalidación automática del respectivo título de médico cirujano por la aprobación del EUNACOM, habilitaba al correspondiente profesional, por esas anualidades, para ejercer su profesión tanto en el sistema público de salud como en el sector privado, sin necesitar cumplir ningún otro requisito. Ahora bien, la sentencia referida expone que en virtud del artículo 1° de la ley N° 20.261 se entenderá que los profesionales que aprueben el EUNACOM, habrán revalidado en Chile automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir otro requisito para este efecto, habilitándolos para ejercer su profesión tanto en el sistema público de salud como en el sector privado. Añade que “lo anterior se colige en forma inequívoca de la voluntad claramente manifestada por el legislador en el texto legal vigente del artículo 1°” citado precedentemente. Agrega que “al afirmar la ley que la revalidación es automática y sin otro requisito, precisa al mismo tiempo que ella se otorga sin discriminación o limitación de ninguna clase, dado que si así lo hiciera distinguiendo entre el ejercicio de la profesión en el ámbito público y en el privado, no sería la revalidación ni automática ni menos sin otro requisito, e implícitamente habría previsto que se debería cumplir con el de volver a dar otro examen de convalidación”. El sentenciador funda también su decisión en las correspondientes glosas presupuestarias de las citadas leyes N°s. 21.053 y 21.125, precisando respecto de esta última que ella no contiene “una declaración de alcance o sentido o interpretativo”, sino que “solo se limita a manifestar la situación natural y lógica prevista” en la ley N° 20.261. En este orden de ideas, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el mencionado fallo, acoge el recurso de protección de que se trata y deja sin efecto el citado oficio N° 880, de 2019, declarando “que los médicos cirujanos con títulos obtenidos en el extranjero que han aprobado el” EUNACOM, “han revalidado en Chile dichos títulos profesionales y éstos los habilitan sin otro requisito para ejercer la profesión de médico cirujano, tanto en el sistema de salud pública y privada del país”. En este contexto, esta Contraloría General cumple con señalar que ha decidido no apelar la sentencia reseñada y, en reemplazo del citado oficio N° 880, de 2019, que pierde vigencia, acceder a lo solicitado en las presentaciones que dieron origen a aquel, dejando sin efecto el oficio de alcance N° 23.454, de 2009, y el dictamen N° 50.173, de 2013. Además, y no obstante el efecto relativo de las sentencias judiciales -reconocido en el artículo 3° del Código Civil-, se ha estimado pertinente recoger, con efectos generales, el criterio contenido en la sentencia mencionada, conforme al cual la revalidación automática de títulos de médico cirujano de profesionales que aprueben o hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.261, opera tanto para el ejercicio profesional en el sector público como privado. Por consiguiente, se reconsidera el criterio jurisprudencial sustentado en la materia por los dictámenes N°s. 5.644, 36.740, 39.696 y 49.880, todos del año 2011, y 90.521 y 94.265, ambos de 2014, como asimismo, toda otra jurisprudencia administrativa en contrario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23454/2009
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 50173/2013
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 5644/2011
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 36740/2011
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 39696/2011
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 49880/2011
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 90521/2014
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 94265/2014
Reconsidera dictámenes
Dictamen N° 880/2019
Reconsidera dictámenes