Dictamen CGR

Dictamen N° 21145/2019

2019-08-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los médicos titulados en el extranjero que no han aprobado el EUNACOM, contratados por la Administración de manera excepcional y transitoria, en conformidad con la jurisprudencia administrativa que se indica, pueden otorgar prestaciones GES, aunque no se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de Salud

N° 21.145 Fecha: 12-VIII-2019 El Servicio de Salud Arica, el Hospital Regional de Arica y Parinacota y la Municipalidad de Arica, solicitan un pronunciamiento de esta Contraloría General que determine si procede que los médicos titulados en el extranjero que, pese a no haber aprobado aún el examen EUNACOM, que hayan sido contratados por dichas instituciones de manera excepcional y transitoria por causa de escasez de facultativos, en conformidad con el dictamen N° 12.393, de 2016, entreguen prestaciones comprendidas en las garantías explícitas de salud (prestaciones GES). Lo anterior, dado que, salvo que concurra otra habilitación legal para ejercer la profesión en el país, no pueden inscribirse en el registro de prestadores individuales de salud de la Superintendencia de Salud, requisito necesario para otorgar esas prestaciones. Señalan los solicitantes, que acudieron a la Superintendencia de Salud para aclarar si los médicos con títulos obtenidos en el extranjero, contratados bajo las circunstancias excepcionales descritas y sin otra habilitación legal para ejercer en el país, podían inscribirse en el registro, la que les indicó que la normativa exige al efecto que aquellos estén habilitados para ejercer la profesión en Chile. Agregan, finalmente, que la contratación excepcional de médicos antes detallada, cuyo objeto es dar cumplimiento a la garantía constitucional de acceso a la salud, carece de efectividad si aquellos no pueden otorgar prestaciones GES, puesto que estas constituyen la mayor parte de las atenciones que se entregan en el hospital regional y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal. Requerido su parecer, el Ministerio de Salud considera que se requiere una aclaración de la jurisprudencia “en el sentido de señalar que la eximición de la aprobación del examen mencionado alcanza también todos los efectos que este tiene legalmente, cual es, el de validar automáticamente el título profesional”. Por su parte, la Superintendencia de Salud informa que no se encuentra facultada para inscribir en dicho registro a los profesionales que no acrediten su habilitación para ejercer la profesión en Chile. Como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen N° 12.393, de 2016, de este origen -aplicado por el oficio N° 2.651, de 2017, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota-, estableció que, en situaciones de escasez de médicos y cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que el sistema público de salud recurra excepcional y transitoriamente a la contratación de médicos titulados en el extranjero que no han aprobado el EUNACOM, requisito previsto en la ley N° 20.261 para el ingreso a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud, en los establecimientos públicos de salud que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal. Tal criterio jurisprudencial tuvo por finalidad hacer efectivos el derecho constitucional a la protección de la salud y los principios de servicialidad del Estado y de continuidad del servicio público, en concordancia con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 83.399, de 2013; 99.791, de 2014, y 337, de 2016, entre otros. Precisado lo anterior, cabe recordar que la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, prescribe en su artículo 2° que dicho régimen contendrá garantías explícitas en salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, entendiendo la letra b) de su artículo 4° por garantía explícita de calidad el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado. Enseguida, el decreto N° 3, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba las garantías explícitas en salud, previene en su artículo 14 que, para los efectos de la garantía de calidad, las prestaciones de salud individualizadas en su artículo 1°, solo podrán ser otorgadas por aquellos prestadores inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud de la Superintendencia de Salud. Por otro lado, el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que corresponde a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, conforme al reglamento respectivo. A su turno, el decreto N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud, preceptúa, en su artículo 7°, que en el registro nacional de prestadores individuales de salud se inscribirá a todos los prestadores individuales de salud que se encuentren legalmente habilitados para ejercer en el país alguna de las profesiones que se enumeran en el artículo 8°, dentro de las que se encuentran los médicos cirujanos. De la normativa precitada, se desprende que para efectuar prestaciones GES, los médicos deben estar inscritos en el registro de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud y que no pueden acceder a dicho registro los médicos cuyos títulos han sido obtenidos en el extranjero que no han aprobado el EUNACOM, a menos que cuenten con otro mecanismo de habilitación para ejercer la profesión en el país. No obstante, se debe recalcar que la excepcional posibilidad de incorporación de profesionales al sistema público de salud, reconocida por la precitada jurisprudencia administrativa, encuentra su fundamento en el cumplimiento del mandato que, con arreglo al artículo 19, N° 9, de la Carta Fundamental, le asiste al Estado de tutelar el derecho a la protección de la salud, pues se trata de medidas que tienen como propósito facilitar el acceso de una parte de la población a las acciones de salud que en virtud de la ley le corresponde otorgar (aplica dictamen N° 99.791, de 2014). Pues bien, teniendo, asimismo, en consideración ese derecho fundamental y los principios de servicialidad y continuidad del servicio público ya enunciados, cabe entender que la habilitación excepcional anteriormente referida no puede quedar restringida al otorgamiento de un determinado tipo de prestaciones de salud por parte del respectivo ente público, máxime si ello implica marginar a la población del acceso a aquellas especialmente garantizadas por la ley, como son las prestaciones GES. Así, corresponde sostener que los médicos cirujanos contratados de manera excepcional y transitoria por las instituciones públicas recurrentes pueden también brindar, en los correspondientes establecimientos, prestaciones GES, aun cuando no se encuentren inscritos en el registro de prestadores individuales de salud. Con todo, tomando en cuenta la excepcionalidad y transitoriedad de estas contrataciones y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa analizada, las entidades involucradas deberán adoptar las medidas tendientes a que, a la brevedad posible, se regularice la situación de tales médicos, mediante la rendición y aprobación del EUNACOM y el posterior registro de dichos profesionales en el registro de prestadores individuales de salud de la Superintendencia de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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