Dictamen CGR

Dictamen N° 337/2016

2016-01-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Departamento de Extranjería y Migración debe ajustarse a criterios de la jurisprudencia administrativa que se señalan, al ponderar los requisitos de ejercicio profesional de la medicina al momento de evaluar el otorgamiento de visa en la situación que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 21145/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13920/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12393/2016
Aplica dictamen

N ° 337 Fecha: 05-I-2016 Doña Norma Gil Barreiro, médico cirujano, quien obtuvo el diploma de doctor en medicina y la especialidad de oftalmología en Cuba, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a determinar la juridicidad de las actuaciones del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que para tramitar su visa de residencia temporaria como profesional en el país, le habría exigido haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM). La peticionaria afirma que tal requisito contraviene lo manifestado en los dictámenes N°s. 23.113 y 41.550, ambos de 2015, de este origen, en los cuales se concluyó que no sería necesario rendir la citada evaluación en los casos que se plantean. Agrega que tiene posibilidades de trabajar en un establecimiento de atención primaria de salud de la Municipalidad de Quinta Normal. Requerido su informe, el mencionado departamento expresa que una vez que la señora Gil Barreiro solicitó, en diciembre de 2014, la visa antes referida, ese servicio le indicó que debía remitir documentación que acreditase que se encontraba habilitada para ejercer como médico en Chile, a través de diferentes vías que singulariza, una de las cuales era el haber aprobado la mencionada prueba. Luego, atendido que la ocurrente no presentó esos antecedentes y que en febrero de 2015 abandonó el país, esa unidad procedió a archivar su solicitud, en agosto de ese mismo año. En lo que se refiere a la exigencia de haber aprobado el EUNACOM, manifiesta que mediante su circular N° 36.237, de 30 de octubre de 2014, se impartieron instrucciones a nivel nacional respecto a la supresión de ese requisito para la obtención de la visa, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 59.366, de 2014, de este origen. Por último, consigna que la recurrente ingresó una vez más al país el 13 de agosto del año en curso, y afirma que en el evento que ella desee obtener la antedicha visa de residencia, será necesario que presente una nueva solicitud, a cuyo efecto no se le condicionará su otorgamiento a la aprobación del enunciado examen nacional. A su turno, la Subsecretaría de Salud Pública afirma que esta Contraloría General, en diferentes pronunciamientos, ha permitido que profesionales de la salud se desempeñen en esas actividades en el país, aun cuando no hayan aprobado la referida evaluación, en el evento que concurran determinadas circunstancias. Ahora bien, respecto del caso de la especie, manifiesta que la Municipalidad de Quinta Normal es la entidad que debe acreditar la concurrencia de tales supuestos. En tanto, la Universidad de Chile expresa que, según sus registros, el 24 de agosto de 2015, la señora Gil Barreiro presentó una solicitud de revalidación de su título de doctora en medicina obtenido en Cuba, por el de médico cirujano que se otorga en Chile, el que se encuentra en tramitación. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975, en relación con el artículo 49 del decreto N° 597, de 1984, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, la visa temporaria es aquella que se otorga al extranjero que tiene el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, confiriendo a su titular la posibilidad de desarrollar cualesquiera clase de actividad lícita en el mismo. El N° 5 del artículo 102 del referido decreto N° 597, de 1984, dispone que pueden cambiar la calidad de turista por la de residente, los profesionales y técnicos que prueben su calidad mediante títulos legalizados y acrediten su contratación o que ejercerán efectivamente en Chile, como tales. Luego, el inciso final del artículo 127 de este mismo cuerpo normativo previene que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de permisos de residencia, a través de la dictación de las instrucciones que sean necesarias. Por otra parte, el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario prescribe, en lo que interesa, que sólo podrán desarrollar actividades propias de la medicina u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Su inciso final previene que con la autorización del Director General de Salud -actualmente, el respectivo secretario regional ministerial de salud, según lo previsto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del ministerio del ramo- podrán desempeñarse como médicos “en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero”. A su vez, conforme al inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de esa misma Secretaría de Estado, que establece el Estatuto de la Universidad de Chile-, a esa casa de estudios le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Por otro lado, el artículo 1° de la ley N° 20.261 -que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley Nº 19.664- contempla como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquellos de atención primaria de salud municipal, rendir el EUNACOM y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento. Con arreglo al inciso segundo de ese precepto se entenderá que los profesionales que lo aprueben habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin que deban cumplir ningún otro requisito para este efecto. Sobre el particular, conviene recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida tanto en los dictámenes citados por la recurrente como en los N°s. 83.399, de 2013 y 97.982, de 2014, entre otros, ha resuelto que no obstante la preceptiva antes reseñada, en situaciones especiales de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible a fin de asegurar la entrega de las prestaciones de salud, es admisible que el sistema público de salud recurra transitoriamente a la contratación de médicos que no hayan rendido y aprobado el EUNACOM. Se ha concluido lo anterior sobre la base de ponderar que en virtud del principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política, como asimismo de lo previsto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y teniendo en cuenta, además, que, conforme al artículo 5° del mismo texto legal, las autoridades respectivas deben organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz. En todo caso, la jurisprudencia aludida puntualiza que lo antes señalado no obsta a que las autoridades pertinentes deban adoptar las medidas tendientes a procurar que, en cuanto ello sea posible, se regularice la situación de tales médicos, de manera que el predicamento expuesto no implica que los mismos se mantengan indefinidamente sin rendir esa prueba. En razón de lo precisado, esta Entidad de Fiscalización sostuvo en su citado dictamen N° 59.366, de 2014, que el Departamento de Extranjería y Migración puede apreciar como antecedente suficiente para los efectos de calificar las solicitudes de visación de residencia temporaria, la certificación del reconocimiento de títulos que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los otorgados en países con los cuales Chile mantiene convenios sobre la materia o, de no existir estos últimos, la convalidación ante la Universidad de Chile otorgada con arreglo a lo preceptuado en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, sin necesidad de exigir en tales casos el referido examen. De este modo, en el evento de acreditarse las condiciones excepcionales que se señalan en el dictamen N° 99.791, de 2014, de este origen, cuya copia se acompaña, se configuraría el supuesto que habilita a la autoridad a no exigir el EUNACOM para el desarrollo de las labores médicas, y en tal situación, el Departamento de Extranjería y Migración podría otorgarle la visa requerida a la recurrente, aun cuando no concurran a su respecto ninguna de las condiciones alternativas que se precisan en su circular N° 36.237, de 2014, esto es la revalidación o convalidación del título ante la Universidad de Chile; el reconocimiento del mismo, en virtud de un convenio internacional; el haber aprobado el mencionado examen nacional en los términos planteados, o la autorización de la secretaría regional ministerial de salud, para el desempeño en barcos, islas o lugares apartados. En mérito de lo expuesto, el señalado departamento debe ponderar las reglas que contiene la antedicha circular, de acuerdo con las pautas establecidas en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ya enunciadas. Transcríbase a la recurrente, a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 83399/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 97982/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59366/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 99791/2014
Aplica dictámenes