Dictamen CGR

Dictamen N° 21149/2019

2019-08-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que asumió el patrocinio de terceros que indica en juicios seguidos en contra del municipio en que desempeña funciones, en cumplimiento de su práctica profesional, no infringió la prohibición contemplada en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.883, sin perjuicio de la prevención que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 70552/2021
Aplica dictámenes 30811/95

N° 21.149 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de Independencia, para solicitar un pronunciamiento respecto a la eventual infracción en que habría incurrido don Jorge Varas Contreras, funcionario de esa entidad edilicia, por cuanto actuó en representación de terceros ante Juzgados Civiles de Santiago, en causas de prescripción extintiva de derechos de aseo municipal en contra de dicho municipio, dado que tales actuaciones pudieron constituir una contravención a la prohibición establecida en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Consultada al efecto, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana manifiesta que la actuación del aludido funcionario no encuadra en la referida norma ya que su comparecencia en las mencionadas causas judiciales obedeció a su práctica profesional para obtener el título de abogado, sin perjuicio de lo cual añade que el señor Varas Contreras no efectuó ninguna actuación útil en ellas, luego de lo cual, y a solicitud del propio postulante, éstas fueron asignadas a otra persona, revocándosele los pertinentes poderes. Conferido traslado al señor Varas Contreras, éste no lo ha evacuado, por lo que se atiende la presentación de la especie sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 19, N° 3, inciso primero, de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos". Su inciso segundo agrega que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale", añadiendo su inciso tercero que "La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos". Por su parte, las leyes N os 17.995 -que Concede Personalidad Jurídica a los Servicios de Asistencia Jurídica que se indican en las Regiones que se señalan- y 18.632 -que crea Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones que menciona y le Concede Personalidad Jurídica-, establecieron que ellas -entre las que se cuenta la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana- son entidades de derecho público sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos, y estarán habilitadas para que en ellas se efectúe la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado. Luego, el artículo 1° del decreto N° 265, de 1985, del ex Ministerio de Justicia, sobre Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado, dispone que la práctica profesional que el postulante debe efectuar en alguna de las Corporaciones de Asistencia Judicial que indica, es uno de los requisitos necesarios para optar al título de abogado. Agrega que la práctica profesional tiene por objeto, en el orden social, la atención jurídica gratuita de las personas que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los gastos de su defensa por abogados particulares y, en el orden didáctico, la aplicación de los conocimientos adquiridos durante sus estudios universitarios. A su vez, su artículo 9° indica que los postulantes estarán bajo las órdenes inmediatas del Abogado Jefe de la Sección o Consultorio respectivo y deberán acatar todas las instrucciones que éste imparta, como asimismo estarán obligados a atender la defensa de los juicios y los demás asuntos que el Abogado Jefe le encomiende según lo dispone el artículo 10, letra a), del mismo texto normativo. A continuación, cumple con manifestar que el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.883, contempla entre las prohibiciones que afectan a los funcionarios municipales, el actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción, disposición que, en similares términos, se encuentra contenida en el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el mencionado servidor realizó su práctica profesional para obtener el título de abogado, contexto en el cual se desempeñó como postulante en el Consultorio Jurídico de Independencia de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana en el período que indica, y durante el transcurso de la misma le fueron asignadas siete causas civiles sobre prescripción de derechos de aseo municipal seguidas en contra de la Municipalidad de Independencia, en las que se le confirió poder. Expuesto todo lo anterior, cabe precisar que el patrocinio gratuito de personas de escasos recursos en causas judiciales en el marco del desempeño de la práctica profesional para obtener el título de abogado constituye para los postulantes un deber que se enmarca en el desempeño de la función pública encomendada por la ley a las Corporaciones de Asistencia Judicial donde prestan tal labor y que, además, tiene por objeto hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso tercero, de la Constitución Política de la República (aplica criterio de dictamen N° 74.723, de 2012, de este origen). Por lo tanto, en el caso en estudio no se configura la prohibición de la letra c) del artículo 82 de la ley N° 18.883, ya que el señor Jorge Varas Contreras actuó en las mencionadas causas judiciales en el contexto de la realización de su práctica profesional para obtener el título de abogado, sin perjuicio de lo cual la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana deberá tener especial cuidado en la asignación de causas judiciales a sus postulantes a fin de evitar eventuales conflictos de intereses con el desarrollo del cargo público que mantengan en paralelo a su práctica profesional en esa Corporación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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