Dictamen CGR

Dictamen N° 21156/2010

2010-04-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al pago del bono extraordinario de excedentes

N° 21.156 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Lerzundi Muñoz, profesional de la educación, reclamando el pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, toda vez que a partir de 1974 y hasta el 9 de septiembre de 2007, desempeñó funciones en la Municipalidad de Tomé; luego, desde el 10 de septiembre de 2007 al 30 de junio de 2008, trabajó en la Municipalidad de Coronel; para finalmente prestar servicios a contar del 7 de julio de 2008 y hasta la fecha, en la dotación docente de la Municipalidad de Talcahuano, sin que ninguna de dichas entidades edilicias le haya enterado ese beneficio. Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre la forma de cálculo del bono aludido, mediante el dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que aquél sólo procede en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9 de la ley N° 19.933, determinación que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-. Además, cabe señalar que esta Entidad de Control efectuó respecto de los años 2007 y 2008 una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, los de las Municipalidades de Tomé, Coronel y Talcahuano, a cuyo término se emitió el informe N° 263, de 2009, en el que se constata, en lo que interesa, que luego de practicado el respectivo cálculo, sólo la Municipalidad de Coronel arrojó excedentes durante esos años. De este modo, considerando que el pago del presente beneficio depende necesariamente de la existencia de excedentes, procede que la Municipalidad de Coronel pague al recurrente el monto correspondiente a diciembre de 2007, época en la cual se desempeñaba en esa corporación. En cuanto al año 2009, es menester indicar que el referido lapso no fue objeto de fiscalización por parte de esta Contraloría General, de manera que es necesario que la Municipalidad de Talcahuano determine si en ese año se produjeron remanentes que hagan posible la entrega del mencionado bono. Finalmente, en lo relativo al pago efectuado a algunos profesionales de la educación de las dotaciones docentes de los respectivos municipios, en virtud de Protocolos de Acuerdos, cabe señalar que según lo concluyó el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en dichos instrumentos no ha podido constituir derecho alguno, puesto que esos acuerdos deben materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44747/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 72863/2009
Aplica dictamen