Dictamen CGR

Dictamen N° 31166/2018

2018-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente incluir la asignación de zona extrema en la base de cálculo del grado al que deben ser asimilados los empleados que cambian su calidad jurídica de honorarios a contrata
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Dictamen N° 21157/2019
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N° 31.166 Fecha: 14-XII-2018 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación efectuada por servidores de la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, quienes requieren un pronunciamiento acerca de la juridicidad de incorporar en el concepto de remuneración bruta, la asignación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, para efectos de determinar la equivalencia en el grado al que correspondería traspasar de honorarios a contrata. Requerida de informe, la aludida dirección regional manifestó que ha efectuado el proceso de cambio de calidad jurídica de honorarios a contrata, de acuerdo con lo señalado en el N° 1.5, del oficio circular N° 6, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones para la aplicación del artículo 24 de la ley N° 20.981. Luego, la Dirección Nacional de Deportes indica que el referido traspaso se llevó a cabo de conformidad con la citada circular y las normas pertinentes de la ley N° 19.712, que establece los requisitos para acceder a la planta de esa institución. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresó que la bonificación especial que nos ocupa, al constituir una remuneración a que tiene derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y los requisitos establecidos para su otorgamiento en la respectiva institución, debe considerarse para el grado de asimilación en el proceso de traspaso de calidad jurídica regulado en el artículo 24 de la ley N° 20.981. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, estableció que “Fíjase para el año 2017 en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata”. Luego, su inciso cuarto agregó que, “En todo caso, los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo al mecanismo regulado por este artículo, mantendrán sus remuneraciones brutas”. Al respecto, el Ministerio de Hacienda, través de su circular N° 6, de 2017, dictó instrucciones para la aplicación del reseñado artículo 24 de la ley N° 20.981, determinando en su numeral 1.5, los criterios para efectuar la fijación del grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución para el cambio de calidad jurídica de los prestadores a honorarios. En tal sentido, la precitada circular indica que deberán considerarse los componentes remuneracionales brutos mensualizados asignados al grado más cercano a la renta bruta mensual del honorario, esto es, a los que tenga derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución. Luego, es necesario hacer presente que el artículo 13 de la ley N° 20.212, concede una bonificación especial a los trabajadores de las entidades que indica, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, en los montos que señala. En este punto, y tal como se manifestó en el dictamen N° 44.273, de 2011, de este origen, corresponde hacer presente que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota la normativa reseñada debe asimismo entenderse referida a dicha región. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero a que el funcionario tenga derecho en razón de su empleo o función, como por ejemplo, sueldos, asignación de zona, asignación profesional y otras. Al respecto, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 61.486, de 2008 y 44.484, de 2017, ha informado que la denominada bonificación de zona extrema reviste la calidad de remuneración, toda vez que se trata de un ingreso percibido en forma habitual por los servidores que tienen derecho a él. Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que la asignación de zona extrema, al constituir una remuneración propia del personal que se desempeña en la Región de Arica y Parinacota, debe incluirse en la base de cálculo para efectuar la asimilación del grado a contrata en el que los empleados de que se trata, cambiaron su calidad jurídica. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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