Dictamen CGR

Dictamen N° 211766/2022

2022-05-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 44.115, de 2013, de esta Contraloría General, por no existir antecedentes que permitan modificar lo resuelto

N° E211766 Fecha: 09-V-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sandor Arancibia Valenzuela, exonerado político, solicitando la reconsideración del dictamen N° 44.115, de 2013, de este origen, que no dio lugar a considerar la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.056, para la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Como cuestión previa, es necesario recordar que en ese dictamen se expresó, en lo relativo a considerar tal emolumento en el cálculo del beneficio no contributivo del peticionario, que ello no resulta posible, ya que la renta imponible y computable para pensión, tratándose de servidores públicos que jubilaron con la última remuneración, cuyo es el caso del recurrente, está únicamente configurada por el sueldo base y la asignación de antigüedad, según lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 18.675. Se añadió en dicho pronunciamiento que no resulta aplicable a su caso lo dispuesto en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.056 -que agregó los últimos cuatro incisos al artículo 1° transitorio de la ley N° 18.899-, estableciendo que la asignación de responsabilidad superior que regula el artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, también beneficiará a los cargos que se creen con posterioridad al 30 de diciembre de 1989, fecha de vigencia de la referida ley N° 18.899, en atención que el señor Arancibia Valenzuela cesó en el ex Ministerio del Interior, con fecha 11 de septiembre de 1973. En este contexto, es menester consignar que lo concluido en el dictamen N° 44.115, de 2013, no se altera en razón de lo dispuesto en el artículo el artículo 64 de la ley N° 18.899, según el cual la asignación de responsabilidad superior que establece el decreto ley N° 1.770, de 1977, mantendrá su vigencia respecto de los cargos a los cuales correspondía, aun cuando no subsistan las condiciones que debían cumplirse para el goce de ella. Lo anterior, considerando que el citado artículo 64, según lo informado en el dictamen N° 16.976, de 1993, de este origen, tuvo como fundamento el hecho de que en las nuevas plantas a que alude la ley N° 18.834, no se contemplaron cargos de directivos superiores y también en la alteración producida en relación con la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República, debiendo añadirse, acorde con lo expresado en el dictamen N° 27.765, de 1992, de esta procedencia, que la referida norma alcanza solo a los funcionarios que servían cargos que daban derecho al beneficio a la entrada en vigor de la ley N° 18.834. Conforme con lo expuesto, se advierte que el reseñado artículo 64 de la ley N° 18.899, alude a una situación del todo diversa a la del recurrente, quien, como ya se indicó, cesó en el ex Ministerio del Interior el día 11 de septiembre de 1973, por ende, se reitera lo expresado en el dictamen N° 51.130, de 2010, de este origen, que la asignación en comento para que hubiese podido ser considerada en la determinación de su pensión no contributiva, era necesario haberla percibido a la fecha del cese por motivos políticos y, además, que no se encuentren sus beneficios previsionales determinados sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad, pues en ese caso, conforme con el artículo 16 de la ley N° 18.675, la remuneración imponible está únicamente configurada por el sueldo base y la asignación de antigüedad, que era la existente con anterioridad al 1 de enero de 1988. En este contexto, es útil añadir, además, que por tal razón no resultan aplicables a su situación los dictámenes Nos 6.787 y 14.679, de 1991, de esta procedencia, que cita en apoyo de su pretensión, por versar estos sobre servidores en actividad con eventual derecho a percibir la asignación de trata. En atención a lo expuesto, se ratifica y complementa el dictamen N° 44.115, de 2013, de esta Contraloría General, reiterándose que las pensiones no contributivas, por gracia, determinadas sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad, como acontece en la situación del peticionario, se configuran únicamente por el sueldo base y la asignación de antigüedad, que era la existente con anterioridad al 1 de enero de 1988, desestimándose, por ende, la pretensión deducida. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República DIEGO IGNACIO CARTES SAAVEDRA Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal (S)

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