Dictamen N° 21247/2017
N° 21.247 Fecha: 12-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olivia Cumillaf Torres, exdocente de la Municipalidad de Victoria, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 89.264, de 2016, de este origen, mediante el cual se ratificaron los oficios N os 2.313 y 4.872, de la misma anualidad, de la Contraloría Regional de La Araucanía, concluyendo que no tiene derecho al bono establecido por la ley N° 20.305, debido a que cesó fuera del plazo fijado al efecto por dicha normativa. Como cuestión previa, se ha estimado útil recordar que el artículo 1°, inciso primero, del citado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre ellos, las municipalidades. Asimismo, es menester agregar, acorde con lo previsto en los artículos 2°, N° 5, y 3°, inciso primero, de la reseñada ley N° 20.305, que para optar al aludido beneficio es necesario haberlo requerido y cesar dentro de los doce meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que de la documentación examinada, aparece que la recurrente cumplió 60 años de edad el 23 de julio de 2013, solicitó el bono el 28 de febrero de 2014, pero no renunció dentro del referido término de doce meses, por encontrarse a la espera de obtener la indemnización que otorga el artículo 73 de la ley N° 19.070, desvinculándose, como consecuencia de ello, a contar del 1 de diciembre de esa última anualidad, es decir, una vez expirado el plazo contemplado en la ley N° 20.305. Ahora bien, en el anotado dictamen N° 89.264, de 2016, aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 53.883, del mismo año, ambos de este Órgano de Control, se manifestó que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado lapso legal, por razones como la antes descrita, no puede entenderse como una situación que exima de la observancia del requisito en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus propios intereses. En este contexto, la peticionaria acompaña, en esta oportunidad, un certificado emitido en el mes de enero de 2017, por el Jefe de Personal del Departamento de Educación Municipal de Victoria, que confirma que su alejamiento no se produjo dentro del indicado plazo -doce meses a que se refiere la aludida ley N° 20.305-, con la finalidad de recibir la mencionada indemnización. Por consiguiente, en atención a que tanto los antecedentes aportados en esta ocasión por la señora Olivia Cumillaf Torres como sus nuevas alegaciones no permiten modificar el citado dictamen N° 89.264, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal