Dictamen CGR

Dictamen N° 89264/2016

2016-12-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma oficios Nºs 2.313 y 4.872, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, dado que la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto
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Dictamen N° 21247/2017
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N° 89.264 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olivia Cumillaf Torres, exdocente de la Municipalidad de Victoria, para solicitar la reconsideración de los oficios N°s 2.313 y 4.872, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, los cuales concluyeron que no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, debido a que cesó fuera del plazo determinado para ello por dicha normativa. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, entre ellos, las municipalidades. De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar a ese beneficio es preciso haberlo requerido y cesar dentro de los doce meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente cumplió 60 años de edad el 23 de julio de 2013; solicitó el beneficio el 28 de febrero de 2014, pero no renunció dentro del citado lapso de doce meses, por encontrarse a la espera de obtener la indemnización que otorga el artículo 73 de la ley N° 19.070, cesando, como consecuencia de ello, a contar del 01 de diciembre de 2014, es decir, una vez expirado dicho plazo. En ese sentido, conviene recordar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado plazo legal, por razones como la antes descrita, no puede entenderse como una situación que exima del cumplimiento del requisito en comento, ya que, según lo concluido en el dictamen N° 53.883, de 2016, de esta Contraloría General, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus propios intereses. Finalmente, respecto al reclamo en contra de esa municipalidad, en el sentido de que nunca le habría informado todo lo relacionado con la exigencia expuesta, se debe aclarar que aquello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos que preceptúa la ley N° 20.305, ya que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta ha entrado en vigencia. En consecuencia, se confirman los mencionados oficios N°s 2.313 y 4.872, de 2016, de la Contraloría Regional de la Araucanía, por cuanto la señora Cumillaf Torres no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en dichos pronunciamientos. Transcríbase a la Municipalidad de Victoria, a la Tesorería Regional de La Araucanía y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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