Dictamen CGR

Dictamen N° 53883/2016

2016-07-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesados en acceder al beneficio previsto en la ley N° 20.305, deben cesar, en el caso de los hombres, dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 65 años de edad
Aplicado por
Dictamen N° 21247/2017
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Dictamen N° 89264/2016
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N° 53.883 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Herman Osses Lagos, exdocente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, lo que le habría sido denegado por el Servicio de Tesorerías. Consultadas al efecto, la aludida Corporación y la Tesorería General de la República, expresan que el recurrente no tiene derecho al beneficio que reclama, por haber cesado fuera del plazo que establece dicha normativa. Al respecto, cabe recordar que para acceder al bono en comento, el artículo 2° de la ley N° 20.305 requiere en sus N os 4 y 5, entre otras exigencias, tener 65 años de edad en el caso de los hombres y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse dicha edad. A su vez, según lo previsto en el artículo 3°, de ese mismo texto legal, el trabajador debe presentar su solicitud para tener derecho al anotado beneficio, dentro del mencionado término de 12 meses. Con arreglo a esas disposiciones, esta Entidad de Control ha sostenido en sus dictámenes N° 660, de 2011 y 59.402, de 2015, en lo que interesa, que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde la referida edad, tanto para solicitarlo como para alejarse de su empleo. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el requirente cumplió 65 años de edad el 10 de noviembre de 2013; solicitó el beneficio el 25 de junio de 2014, pero retrasó su renuncia voluntaria por encontrarse a la espera de obtener la indemnización que otorga el artículo 73 de la ley N° 19.070, cesando, como consecuencia de ello, solo a contar del 28 de febrero de 2015, es decir, una vez expirado el término de 12 meses. En este sentido, conviene recordar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por la razón antes descrita, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que, según lo concluido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de esta Contraloría General, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que el señor Osses Lagos no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por no haber terminado su relación laboral dentro del plazo previsto para ello. Transcríbase a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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