Dictamen N° 21272/2009
N° 21.272 Fecha: 23-IV-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Cristián Rodrigo Barriga Vidal, ex-Teniente de Carabineros, quien solicita se declare la nulidad de los actos emanados de las jefaturas que resolvieron en cada instancia del sumario administrativo instruido en su contra, atendido que, a su juicio, las conclusiones arribadas se obtuvieron mediante maquinaciones que vulneraron el principio de probidad administrativa e insiste en que no se cumplió la normativa referente al plazo del sumario. Para este efecto, requiere que se recabe de Carabineros de Chile el respectivo expediente original, y solicita asimismo una audiencia con la autoridad superior de este Organismo Contralor. Sobre el particular, cabe expresar que a través del dictamen N° 35.532, de 2008, mediante el cual se atendieran otras presentaciones del interesado de idéntico objeto, esta Entidad Fiscalizadora se manifestó -sobre la base del examen del respectivo expediente que se tuvo a la vista en esa oportunidad-, que el proceso sumarial a que alude el interesado fue tramitado conforme a derecho. Asimismo, el referido oficio precisó que el transcurso de los plazos en el proceso disciplinario, sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones, no conlleva su nulidad, pues esta circunstancia no es causal de ineficacia de los actos administrativos. En relación con lo anterior, es dable acotar que de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. Al respecto, es menester agregar que en la especie, el incumplimiento de los plazos que reclama el ocurrente no ha configurado un vicio esencial del procedimiento disciplinario, pues mientras se dilata la dictación del acto terminal por existir diligencias pendientes, no existe perjuicio para el interesado, quien aún no se ve afectado por una sanción disciplinaria, sin que se advierta tampoco que ello hubiera llevado a la Administración a tomar una decisión diferente de la adoptada, como lo exige el artículo 13 antes citado. Ahora bien, en lo que concierne a las actuaciones procesales del expediente sumarial, que a juicio del recurrente habrían sido objeto de adulteración, cumple con manifestar que, por tratarse de situaciones que podrían revestir eventualmente el carácter de delito, no son de competencia de esta Contraloría General. Finalmente, respecto de la solicitud de audiencia que formula, es del caso señalar que ésta debe ser requerida a través de los canales ordinarios para este tipo de peticiones, debiendo dirigirse al Jefe de Gabinete del Contralor General. En consecuencia, se reitera lo expresado en el citado dictamen N° 35.532, de 2008, el cual se pronunciara ya en lo sustancial, respecto de lo planteado por el ocurrente.