Dictamen CGR

Dictamen N° 21275/2009

2009-04-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. La asignación especial prevista en el art/5 de la ley 19490 no alcanza al Ministro de Salud. Respecto de los Directores del Instituto de Salud Pública de Chile, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de los titulares de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, los requisitos necesarios para tener derecho a percibir la referida asignación especial son: que hayan desempeñado los respectivos cargos durante el período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas respectivo; y, que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Para el pago de las cuotas correspondientes al año 2008, debe estarse al período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas excepcionalmente establecido por el art/décimo cuarto transitorio de la ley 20209
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Dictamen N° 121624/2025
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N° 21.275 Fecha: 23-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Subsecretario de Salud Pública (S), solicitando un pronunciamiento en relación con la forma en que se debe efectuar el pago de la asignación especial prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, a los jefes superiores de servicio y a las autoridades de gobierno a que se refiere el inciso séptimo de dicho precepto. Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.490 -incorporado por la ley N° 20.209-, establece, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, cuya base de cálculo está compuesta por los estipendios que se especifican en el inciso tercero. El inciso segundo de la disposición legal aludida, estipula que corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas precedentemente, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Su inciso séptimo, en tanto, dispone que "Los jefes superiores de cada institución tendrán derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo". De las normas reseñadas y acorde con lo dispuesto por artículos 60 y 71 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, se advierte que la expresión "jefes superiores de cada institución", contenida en el inciso séptimo mencionado, alude al Director del Instituto de Salud Pública de Chile y al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en tanto que la expresión "autoridades de gobierno" debe entenderse referida -en concordancia con lo establecido en el artículo 6° del citado decreto con fuerza de ley-, a los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales. De este modo, no es procedente deducir que aquélla alcanza al Ministro de Salud -como lo plantea la consulta-, por cuanto, por expresa disposición del artículo 5° de la ley N° 19.490, el beneficio sólo alcanza a las Subsecretarías recién aludidas. A continuación, la regulación en estudio establece que los referidos jefes superiores y autoridades de gobierno, tendrán derecho a percibir esta asignación en un porcentaje único, distinto a los definidos para el resto de los funcionarios beneficiados con este emolumento, el cual, en todo caso, debe ser aplicado sobre la misma base de cálculo establecida en el inciso tercero. De la referida preceptiva se advierte que el mencionado porcentaje se ha establecido a todo evento, sin requerirse el cumplimiento de alguna condición, razón por la cual procede darle el mismo tratamiento que al componente base del resto de los funcionarios. En tales condiciones, cabe concluir que respecto de los Directores del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por una parte, y de los titulares de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, por la otra, los requisitos necesarios para tener derecho a percibir la asignación especial en cuestión, son: que hayan desempeñado los respectivos cargos durante el período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas respectivo; y, que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Con todo, y en armonía con los dictámenes N°s 51.243, de 2008, y 3.762, de 2009, de esta Contraloría General, cumple hacer presente que para el pago de las cuotas correspondientes al año 2008, debe estarse al período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas excepcionalmente establecido por el artículo décimo cuarto transitorio de la ley N° 20.209.

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