Dictamen CGR

Dictamen N° 21281/2014

2014-03-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Responsabilidad administrativa derivada de la infracción de las inhabilidades previstas en el artículo 62, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, debe ser indagada y sancionada por la autoridad del último servicio en que se desempeñó el afectado
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Dictamen N° 41306/2017
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N° 21.281 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Procuraduría Fiscal de Arica del Consejo de Defensa del Estado, para consultar si al abogado don Eduardo Riquelme Portilla, quien se desempeñó durante el año 2012 en el Ministerio de Defensa Nacional, le son aplicables las inhabilidades previstas en el artículo 62, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, en atención a que se encontraría representando judicialmente a la persona que individualiza en los procesos que indica. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó que a partir del 22 de noviembre del año 2012, el señor Riquelme Portilla renunció al cargo directivo grado 2 que servía en ésta. Luego, añade que el contrato a honorarios que mantenía mediante la resolución exenta N° 4.429, de 2013, fue dejado sin efecto en el mes de junio de ese mismo año, a través de la resolución exenta N° 4.916, de igual anualidad, ambas de la aludida entidad, agregando que en la actualidad ya no cumple funciones ni presta servicios en esa institución. Al respecto, como cuestión previa, es útil destacar que en los registros de esta Entidad de Control aparece que el interesado no posee nombramientos, designaciones a contrata o contrataciones a honorarios vigentes con organismos de la Administración. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso segundo del citado artículo 62 prevé que ningún abogado que se retire de algún servicio de la Administración centralizada o descentralizada del Estado -diverso del Consejo de Defensa del Estado- o de alguna institución privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del servicio al que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Asimismo, tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su cese. Como puede advertirse, la disposición en comento establece ciertas inhabilidades que se generan luego de que los aludidos profesionales cesan en sus empleos, por lo que, no obstante el término de la relación laboral con el órgano de la Administración del Estado, aquéllos quedan sujetos a algunos impedimentos en virtud de haber ejercido un cargo público, como manifestación de uno de los principios básicos que orientan el desarrollo de la función pública, esto es, el de probidad administrativa, tal como se señaló en el dictamen N° 9.470, de 2012, de este origen. En este sentido, debe recordarse que lo que sucede con la responsabilidad de los servidores normalmente, es que se origina en el incumplimiento de una determinada obligación, y se extingue, entre otros motivos, por su cese, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834. Sin embargo, en el caso de las prohibiciones analizadas, éstas no desaparecen por dicho alejamiento, sino que, por el contrario, nacen a propósito del hecho que el infractor revista la calidad de exfuncionario de la Administración. En consecuencia, la responsabilidad administrativa que conlleva la vulneración de la preceptiva en estudio -en el evento de que el señor Riquelme Portilla hubiera incurrido en los referidos impedimentos-, debe ser investigada y, si corresponde, sancionada por la autoridad del último servicio en que se desempeñó el afectado, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 9.470, de 2012. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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