Dictamen CGR

Dictamen N° 21291/2009

2009-04-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Considerando el carácter de órgano jurisdiccional que reviste el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme al art/5 del DFL 1/2004 Economía, texto refundido del DL 211/73, Contraloría debe abstenerse de informar sobre el alcance de las instrucciones emitidas por dicho tribunal, relativas al mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios
Aplicado por
Dictamen N° 2072/2011
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Dictamen N° 64057/2009
Aplica dictamen

N° 21.291 Fecha: 23-IV-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido al nivel central una presentación de la Municipalidad de Los Vilos, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación a esa entidad edilicia de las instrucciones de carácter general para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, aplicables a todo el territorio nacional, N° 1/2006, emitidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, publicadas en el diario oficial, de 22 de junio de 2006. Según consta en los antecedentes tenidos a la vista, el referido órgano jurisdiccional, en el ámbito de sus atribuciones, y a solicitud de la Fiscalía Nacional Económica emitió la resolución N° 1/2006, publicada en el diario oficial el 22 de junio de 2006, por las que dictó "instrucciones generales a que deben someterse los agentes económicos que participen en el mercado de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios", y, particularmente destina el acápite Primero a impartir instrucciones a las municipalidades respecto de las bases de la Licitación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios, que deben elaborarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sobre el particular, cumple informar que debido al carácter de órgano jurisdiccional que reviste el aludido Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, acorde lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, esta Contraloría General debe abstenerse de informar sobre el alcance de las señaladas instrucciones.