Dictamen CGR

Dictamen N° 21334/2017

2017-06-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 88.749, de 2016, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 21.334 Fecha: 12-VI-2017 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General, sendas presentaciones efectuadas por la señora Jessica Sanhueza Espinoza, mediante las cuales solicita, nuevamente, que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le devuelva las cotizaciones previsionales que registra su padre, el señor Juan Sanhueza Núñez, actualmente fallecido. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control ya se pronunció sobre la situación de la especie, mediante su dictamen N° 88.749, de 2016, en el cual se precisó que atendido que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de los organismos de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos para el financiamiento de pensiones, no resulta posible que la interesada, como heredera, pueda acceder al reintegro de los fondos que pretende. A mayor abundamiento, se debe manifestar que esta Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 17.927, de 2017, señaló que tanto en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, como en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Orgánica de la referida entidad previsional, no se contempla ningún precepto que permita devolver a los herederos de un imponente de la referida caja las cotizaciones enteradas en el fondo de retiro. En este sentido, es útil tener presente, tal como lo han consignado los dictámenes N os 59.515 y 93.531, de 2015, de este origen, que las imposiciones que se efectúan en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por lo tanto, una titularidad de los cotizantes sobre esas sumas, no procediendo su reintegro. En consecuencia, dado que la ocurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo concluido en el dictamen N° 88.749, de 2016, este se ratifica. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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