Dictamen CGR

Dictamen N° 21339/2012

2012-04-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Reevaluación de estado de salud para establecer el derecho a ser asignatario de pensión de montepío como hijo mayor de edad inválido

N° 21.339 Fecha: 13-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría doña Ana Carolina San Martín Morán, en representación de su hermano Carlos Adrián San Martín Morán, hijo de la ex servidora de Gendarmería de Chile, doña Ana Julia Morán Valenzuela, para solicitar se reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para ser beneficiario de una pensión de montepío, considerando la invalidez que le afectaría. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, mediante la resolución N° 1.125, de 2011, señaló que el interesado no padece de una enfermedad invalidante o que lo incapacite de forma absoluta. Sobre el particular, cabe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija a los funcionarios de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Ahora bien, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 121 D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que tienen derecho a montepío, en el segundo grado, los hijos legítimos y naturales, referencia que debe entenderse efectuada a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, conforme a lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Civil. Por su parte, el N° 2 del artículo 125 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, previene, en lo que interesa, que cesarán en el goce de montepío, entre otros, los hijos varones mayores de veintiún o de veintitrés años, si fueren estudiantes, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta. A su vez, el artículo 126 del mismo cuerpo normativo recién citado, establece que la invalidez o incapacidad absoluta de los asignatarios de montepío será reconocida como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Central de Carabineros. En este sentido, resulta pertinente indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 52.748, de 2011, 31.848, de 2010 y 36.337, de 2007, ha concluido que la facultad de determinar una eventual invalidez radica en la respectiva Comisión Médica, sin que puedan revisarse por otra autoridad la documentación clínica ni los elementos de juicio que sustentan los certificados emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Sin perjuicio de ello, a la luz de los antecedentes aportados en esta oportunidad por la solicitante, esta Entidad de Control estima que dicho organismo técnico podría efectuar una nueva revisión de la situación de salud del interesado, para determinar, en definitiva, si padece de una enfermedad de carácter invalidante que pueda otorgarle el derecho al beneficio que impetra. Debe tenerse presente que no ha transcurrido el plazo de 10 años establecido al efecto por el artículo 132 del antes citado D.F.L. N° 2, de 1968 y que se acompaña al menos un documento que, aparentemente, no habría sido apreciado en la resolución de la Comisión Médica, cual es la copia del extracto de la ficha clínica de atención del paciente en el policlínico de atención médica Mac Iver, de la Dirección de Previsión de Carabineros. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que esa autoridad deberá ponderar si solicita a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que efectúe una nueva evaluación de la condición médica del señor San Martín Morán, con los antecedentes que se adjuntan, para determinar si le asiste el derecho al montepío en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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