Dictamen CGR

Dictamen N° 31848/2010

2010-06-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a obtener pensión de retiro por inutilidad de segunda clase
Aplicado por
Dictamen N° 21339/2012
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Dictamen N° 65090/2010
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N° 31.848 Fecha: 14-VI-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de don Julio César de los Ríos Galaz, ex Suboficial del Ejército de Chile, quien solicita el otorgamiento de una pensión de retiro por una inutilidad de segunda clase, toda vez que, a su juicio, la enfermedad que lo aqueja se originó estando en servicio activo. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta que la respectiva Comisión de Sanidad determinó, mediante su resolución N° 373, de 2009, que la enfermedad por éste invocada no tenía el carácter de invalidante, al momento de su retiro, ocurrido el 31 de enero de 2001. Agrega, respecto de la nueva evaluación solicitada por el recurrente, que no se anexaron los documentos que avalen la inutilidad de segunda clase que alega, por lo que no fue posible remitirlos a la aludida Comisión de Sanidad, para su evaluación. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo pertinente, que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad de cada institución. En este sentido, es dable indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 7.360, de 2001, 9.852, de 2002 y 36.337, de 2007, entre otros, ha señalado que la facultad de determinar una eventual invalidez radica en la pertinente Comisión de Sanidad, sin que sea procedente revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Por otra parte, es útil advertir que el artículo 236 del mencionado texto estatutario, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva. De esta manera, entonces, atendido, que el peticionario contaría con nuevos antecedentes clínicos que, en su opinión, no habrían sido considerados por la Comisión Médica al emitir el pronunciamiento sobre su estado de salud y que según lo prescrito en el citado artículo 236 del D.F.L. N° 1, de 1997, ese dictamen no ha adquirido el carácter de definitivo, resulta necesario que aquélla emita uno nuevo, fundamento que le permitirá adoptar una decisión definitiva sobre la solicitud de modificación de la causal de retiro. En consecuencia, la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile deberá citar al recurrente, a fin de efectuar una nueva evaluación de su situación médica, considerando tanto los nuevos antecedentes que proporcione, y de ser necesario, practicar los exámenes clínicos que fueren pertinentes, para determinar si le afectó una invalidez de segunda clase a la data de su cese. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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