Dictamen CGR

Dictamen N° 21340/2019

2019-08-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 67, de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 6190/2020
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N° 21.340 Fecha: 13-VIII-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba convenio de indemnización por mayores gastos generales del contrato “Construcción mejoramiento canalización estero Las Cruces tramo km. 10,480 a km. 11,370, tramo km. 11,524 a km 12,014 y tramo km 12.100 a km 12700, comuna de Pudahuel, región Metropolitana”, por cuanto no pueden darse por subsanadas las observaciones formuladas mediante los oficios N os 42.811, de 2017, y 4.580, de 2019, ambos de este origen. En efecto, no ha sido posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia, especialmente que el aumento de plazo no obedezca a otras causales previstas en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, si se considera que el fundamento de la indemnización de que se trata -según aparece en la Minuta Explicativa, de 17 de julio de 2019, suscrita por el Jefe de Departamento Construcción de Obras Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias- es el convenio modificatorio N° 2, sancionado mediante la resolución exenta N° 5.216, de 2014, de esa dirección, cuyo punto 2.3 consigna un aumento total de plazo de 211 días, todos los cuales se asocian a aumento de obra y a obras extraordinarias. Lo anterior tampoco resulta coherente con lo indicado también en la referida minuta, en cuanto se afirma que el plazo a indemnizar corresponde al que el contratista se vio impedido de ejecutar las obras del revestimiento a raíz de defectos de proyecto y que afectaron el programa de trabajo, e incluso, que se verificaron 94 días de detención de los trabajos, debido a las instrucciones de la Dirección. Sobre este último aspecto, no es posible determinar si efectivamente existió, según lo afirmado por el servicio, una paralización de las obras, ya que en el libro de obras -folio 44 de 22 de noviembre de 2013- se indica que deben distribuirse los recursos en los tramos dos y tres y continuar con la excavación en el tramo uno -y no a una instrucción de paralización del inspector fiscal, como se afirma en el punto 2, letra b), del acuerdo que se sanciona- a lo que debe añadirse que, en la copia del folio 28 de 13 de febrero de 2014, se constata por el inspector fiscal que las obras no han sido paralizadas. Luego, tampoco se ha efectuado una explicación jurídica respecto de la observación formulada en relación a la imputación al subtítulo 22, ítem 12, asignación 999, de bienes y servicios de consumo, ya que la referida minuta se limita a consignar que la ficha IDI 30098732-0 del proyecto no se encuentra vigente, y fue necesario traspasar fondos del Subtítulo 31 al 22, sin que se adjunten los antecedentes que den cuenta detallada de lo expresado. Además, no se acompaña la hoja 2/2 de la copia del oficio N° 155/2018, de la mencionada Jefatura al Jefe de Departamento de Presupuestos de esa dirección. No se enmienda el resuelvo N° 4 del acto administrativo en examen, manteniendo la orden de suscripción y protocolización de la resolución de que se trata. Enseguida, conforme a los antecedentes tenidos a la vista cabe anotar acerca del programa de trabajo, que esta vez se adjunta copia en formato Project impreso, sin que con ello sea posible determinar las partidas impactadas y que habrían originado una paralización de 94 días, indemnizables a juicio de esa repartición, y que no se incluye en el detalle del cálculo de la indemnización todas las deducciones que corresponden. Por último, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de la obra -17 de agosto de 2016-, esa Dirección de Vialidad, deberá adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, debiendo en tal actuación proceder, en su caso, a subsanar las observaciones formuladas en relación a la indemnización, cuyo pago se pacta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

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