Dictamen N° 42811/2017
N° 42.811 Fecha: 06-XII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de pago por mayores obras ejecutadas -$669.900.523- y, además, indemnización por paralización originada en las adecuaciones del proyecto licitado -$95.776.036-, en el marco del contrato “Construcción mejoramiento canalización estero Las Cruces tramo Km. 10,480 a Km. 11.370, tramo Km. 11.524 a Km. 12.014 y tramo Km.12,100 a Km.12.700 comuna de Pudahuel, Región Metropolitana”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. En efecto, conforme a lo consignado en el punto 2, letra c) del acuerdo que se sanciona se alude a la instrucción del inspector fiscal anotada en el libro de obras -folio 44 de 22 de noviembre de 2013- relativa a paralizar las faenas por un lapso de 94 días, en circunstancias que en dicho documento se indica que deben distribuirse los recursos en los tramos dos y tres y continuar con la excavación en el tramo uno, por lo que no es posible apreciar si los trabajos, efectivamente, fueron interrumpidos en la obra, ya que solamente se establece no continuar con el hormigonado, colocación de grava, estructuración de geomalla y geotextil en el tramo 1. Por lo demás, en dicha anotación, no se precisa la cantidad de días. Luego, cabe añadir que esa dirección no acompañó copia del libro de obra, programa de trabajo legible en formato digital del programa original y de cada una de las modificaciones ni copia de los estados de pago pertinentes y aquellos antecedentes que den cuenta de los problemas del proyecto licitado, sus adecuaciones, aprobaciones y respectiva cronología. Por otra parte, resulta impropio lo señalado en los numerales 2, letra c), en orden a los requisitos de la indemnización por mayores gastos generales, si se tiene presente que el origen del pago que se dispone, dice relación, según estima la Administración, con 94 días de paralización. Es del caso hacer presente, que de conformidad con lo previsto en el artículo 9°, punto 9.4.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, están afectos a toma de razón, en lo que importa, los actos que aprueban pagos de indemnización, de manera que las mayores obras de que trata el acto en examen corresponde que sean aprobadas por el pertinente acto exento, sin perjuicio del respectivo análisis de juridicidad que debe efectuar esta Entidad de Fiscalización del acto administrativo que apruebe la liquidación del contrato de que se trata, oportunidad en la que se verificará la regularidad de la ejecución y pagos de dichas mayores obras. Finalmente, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de la obra -17 de agosto de 2016-, esa Dirección de Vialidad, deberá adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación