Dictamen N° 6190/2020
N° 6.190 Fecha: 13-III-2020 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba convenio de indemnización por mayores gastos generales del contrato “Construcción mejoramiento canalización estero Las Cruces tramo km. 10,480 a km. 11,370, tramo km. 11,524 a km 12,014 y tramo km 12,100 a km 12,700, comuna de Pudahuel, región Metropolitana.”, por cuanto no pueden darse por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas mediante los oficios N os 42.811, de 2017, 4.580 y 21.340, ambos de 2019, todos de este origen. En efecto, no se remiten antecedentes que permitan acreditar que se haya impactado la ruta crítica en la cantidad de días que se indemnizan, por lo que se reitera que para verificar la afectación a esa ruta crítica resulta esencial que se acompañe formato project digital de la totalidad de los programas de trabajo. Tampoco se entregan detalles acerca de su cálculo, ni se aprecia que se hayan efectuado las deducciones correspondientes. Debe precisarse, además, que la distinción que se consigna en los antecedentes en orden al carácter proporcional y extra proporcional del plazo que indica -indemnizando el extra proporcional de 94 días-, no constituye, por sí sola, una distinción válida para sostener la procedencia o improcedencia de la indemnización de que se trata. Por su parte, en lo que se refiere a la imputación al subtítulo 22, ítem 12, asignación 999, de bienes y servicios de consumo, la explicación dada no resulta suficiente, en tanto la indemnización corresponde a un desembolso asociado a un proyecto de inversión. Finalmente, atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de los trabajos -17 de agosto de 2016-, se reitera lo indicado en el oficio Nº 21.340, de 2017, de este Ente Fiscalizador, en orden a que se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División