Dictamen CGR

Dictamen N° 520403/2024

2024-07-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios regidos por la ley N° 18.834 tienen derecho a seguir percibiendo la asignación de zona de su lugar de desempeño de origen, en caso de comisiones de servicio dispuestas por un período de hasta seis meses

N° E520403 Fecha: 29-VII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Viviana Espinosa Álvarez, funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, manifestando que, por tercera vez consecutiva, habría sido objeto de una comisión de servicios a la Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género de la región del Maule -SEREMI-; sin embargo, en esta última oportunidad, se le informó que no tendría derecho a la asignación de zona de que gozaba en la ciudad de Coyhaique, donde cumple regularmente sus funciones y tiene su residencia, lo que en su concepto sería irregular. Requerido su informe, la citada SEREMI indica que efectivamente se dispuso una nueva comisión de servicios respecto de la recurrente y que, conforme a lo concluido en el dictamen N° E213401, de 2022, no le correspondería continuar percibiendo el beneficio remuneratorio que reclama. Por su parte, la Dirección de Presupuestos ha manifestado que, en su opinión, le corresponde percibir la asignación en consulta solo en el evento de que, para desempeñar su empleo, se vea obligada a residir en la zona que le da derecho al estipendio de la especie. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, no obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año, agregando que, en casos calificados, por decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá extender el período de las comisiones de servicio hasta un plazo máximo de 2 años. Luego, es útil tener presente que el artículo 61, letra e), de la ley N° 18.834, indica que entre las obligaciones de los funcionarios se encuentra cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Precisado lo anterior, el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que indica para los lugares que en cada caso se señalan, la que se devengará mientras el servidor resida en la provincia o territorio correspondiente, requisitos que han de cumplirse copulativa y simultáneamente, tal como lo ha reconocido esta Entidad de Control en su dictamen N° 50.696, de 2010, entre otros. Enseguida, es del caso manifestar que los dictámenes N°s. 60.269, de 2006, y 42.106, de 2009, han expresado que el citado artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, se funda en el hecho de que el empleado resida en la misma localidad en que cumple su cargo, pero en los casos en que esté ubicado en lugares diferentes, para determinar el derecho y monto de la asignación, debe estarse a aquel en que cumple sus funciones, pues este es el que determina su procedencia, prescindiendo de la circunstancia de que habite efectivamente una localidad distinta. Por otro lado, conviene destacar que los dictámenes N°s. 39.412 y 73.147, ambos de 2016, han sostenido que la naturaleza transitoria y ocasional de una comisión de servicio no produce, por regla general, la modificación de la residencia del empleado. Luego, de acuerdo con el criterio expresado en el dictamen N° E213401, de 2022, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquella comisión de servicio que, por su naturaleza y extensión, implica que el funcionario o la funcionaria debe dejar de residir de manera permanente y prolongada en la localidad donde se ubica la unidad o repartición de la cual depende, puesto que ello configura la pérdida de uno de los requisitos necesarios para percibir la asignación de que se trata. III. Análisis y conclusión De conformidad con lo expuesto y en aplicación del criterio contenido en el citado dictamen N° E213401, de 2022, aquellas comisiones de servicio dispuestas por un plazo que no supera los seis meses tienen el carácter de ocasional y transitorio, permitiendo que el servidor o servidora mantenga su residencia permanente en la localidad que da derecho a la asignación de zona y, por ende, durante su transcurso tiene derecho a seguir percibiendo dicho estipendio. Por su parte, las comisiones de servicio que se prorrogan por seis meses más o se extienden hasta por dos años, carecen del carácter ocasional y transitorio, lo que implica que el funcionario o la funcionaria debe necesariamente cambiar su residencia permanente y asentarse por un tiempo prolongado en la localidad donde se desarrollen aquellas, dejando de cumplir con una de las condiciones necesarias para percibir la asignación de zona, por lo que corresponde que cese su pago durante todo el período que se extienda la aludida comisión. En consecuencia, procede concluir que en el evento de que se renueve la comisión de servicio de la recurrente a una localidad distinta de aquella que le generaba el derecho a la asignación de zona, por un periodo superior a seis meses, esta perderá el derecho a continuar percibiendo la asignación de zona que recibía por su desempeño en la región de Aysén. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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