Dictamen CGR

Dictamen N° 21346/2019

2019-08-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de técnico superior en dibujo técnico, mención arquitectura, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no tiene el carácter de título profesional

N° 21.346 Fecha: 13-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, para informar, en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 16.128, de 2019, de este origen, respecto del título de Técnico Superior en Dibujo Técnico, mención Arquitectura, que posee el señor Pablo Jorquera Jara. Por su parte, el señor Jorquera Jara acompañó antecedentes relacionados con su diploma. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en el oficio N° 5.159, de 2019, señaló, por los motivos que allí se indicaron, que el referido título de Técnico Superior en Dibujo Técnico, mención Arquitectura, conferido por esa casa de estudios superiores, no tiene la calidad de diploma profesional. Luego, a través del citado oficio N° 16.128, de 2019, se le requirió a esa universidad que informara nuevamente en relación con la calidad jurídica del aludido diploma, en atención a que de los nuevos antecedentes acompañados por el señor Jorquera Jara, se advirtió que mediante un oficio de fecha 5 de marzo de 2019, dirigido al Servicio Nacional del Consumidor, esa entidad educacional señaló que el título profesional obtenido por aquel exestudiante es el de Técnico Superior en Dibujo Técnico, Mención Arquitectura, información contradictoria con la entregada para la emisión del reseñado oficio N° 5.129, de 2019. Ahora bien, en esta oportunidad la referida casa de estudios aclaró, en síntesis, que el diploma del recurrente no es de naturaleza profesional, sino técnica, añadiendo que el pertinente programa tiene una duración de 6 semestres académicos y más de 3.800 horas de clases. Además, hace presente que en la información que fue entregada al SERNAC sobre la materia, no se tuvo a la vista la información proporcionada por su Unidad de Títulos y Grados, en el sentido de que el señor Jorquera Jara había cursado la carrera de técnico, cuyo plan de estudios fue aprobado el año 1989, y no el plan de estudios aprobado el año 1993. En este sentido, resulta útil recordar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 31 de ley N° 18.962 -en su texto vigente a la data en que se le confirió al señor Jorquera Jara el diploma en comento, esto es, el 28 de diciembre de 1993-, título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, definición que actualmente se contiene en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Ahora bien, debe destacarse que, de conformidad con la autonomía académica de la que está dotada la Universidad Tecnológica Metropolitana, en virtud de lo establecido en el artículo 104 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, a esa institución de enseñanza le corresponde calificar la calidad de los diplomas que otorga, lo que guarda armonía con lo concluido en los dictámenes N os 7.294, de 2011 y 8.129, de 2018, de esta procedencia. Por consiguiente, dado que la Universidad Tecnológica Metropolitana, en uso de su autonomía académica, ha determinado que el diploma de Técnico Superior en Dibujo Técnico, mención Arquitectura, no posee el carácter de título profesional -condición necesaria para la percepción de la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974-, cabe concluir que su diploma no es útil para recibir dicho beneficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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