Dictamen N° 21347/2010
N° 21.347 Fecha: 23-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido nuevamente representar la resolución N° 2.264, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que deroga la resolución N° 994, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, por cuanto no se han subsanado las observaciones que se formularon a dicho acto administrativo por oficio devolutorio N° 72.717, de 2009. En efecto, es dable anotar que resulta insuficiente lo expresado por la Subsecretaría de Marina en su oficio ORD. N° 12210/514 C.G.R., del 9 de febrero de 2010, que indica que en relación al artículo 5° transitorio de la ley N° 20.091 el plazo a considerar es de 18 meses, ya que no se explica cómo ello incidiría en la juridicidad del acto en estudio. En consecuencia, procede reiterar lo expresado en el oficio devolutorio N° 72.717, de 2009 y devolver nuevamente sin tramitar la resolución indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República