Dictamen N° 18990/2011
N° 18.990 Fecha: 28-III-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a la resolución N° 2.264, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, que deroga la resolución N° 994, de 2007, de esa Subsecretaría -que a su vez caduca la concesión de acuicultura que indica-, por cuanto no se han subsanado las observaciones contenidas en los dictámenes N os 72.717, de 2009 y 21.347, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, en orden a que el pago de las patentes de acuicultura que la concesionaria adeudaba, efectuado el 15 de mayo de 2007, se realizó fuera del plazo otorgado por el artículo 2° de la ley N° 20.091 para entenderla vigente, de seis meses contados desde el 10 de enero de 2006, fecha de publicación de esa ley. Al respecto, esa autoridad ha sostenido en su oficio de reingreso del acto sometido a trámite, que el plazo antes indicado es exigible sólo para la suscripción del convenio de pago, y que el pago de las patentes adeudadas se podía realizar mientras estuviera vigente el período de 18 meses a que alude el artículo 5° transitorio de la ya citada ley N° 20.091, término contemplado para que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o de Pesca, según corresponda, procedieran a declarar la caducidad de las concesiones o autorizaciones de acuicultura que no sean beneficiadas con la declaración de vigencia prevista en el artículo 2° de ese texto legal. Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 2° de la ley N° 20.091, declaró vigentes las concesiones de acuicultura que a la fecha de su publicación hubieren incurrido en las causales de caducidad que allí se mencionan, entre ellas, el no pago de patente contemplada en la letra b) del artículo 142 de la ley N° 18.892. Para lo anterior, debían cumplir entre otras exigencias con la prevista en su letra c), que requiere acreditar el pago de las patentes de acuicultura adeudadas o la celebración de un convenio de pago dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esa ley. De las normas citadas, se advierte que los plazos contenidos en ambos preceptos -artículos 2° y 5° transitorio de la ley N° 20.091-, están concedidos para finalidades distintas: el primero de ellos para declarar vigentes a las concesiones que cumplan con las exigencias que señala, y el segundo, para que la autoridad competente declare caducadas aquellas concesiones que no se benefician con la declaración antedicha, por lo que necesariamente debe respetarse un orden cronológico en la aplicación de ambas normas. En efecto, para declarar la caducidad de las concesiones, la autoridad debe previamente constatar que no se hayan dado lo supuestos que excepcionalmente se contemplan para entenderlas vigentes y, por ende, tienen que haber vencido todos los plazos otorgados para la regularización de las mismas. En ese sentido, no hay que olvidar que el plazo de los 18 meses que otorga el artículo 5° transitorio analizado, es para la autoridad y no para que los titulares regularicen sus concesiones, ya que éstos tendrán los plazos que en cada caso se contemplan dependiendo de la causal de caducidad que las afecta. Pues bien, entender que un concesionario puede pagar la patente adeudada dentro de ese plazo de 18 meses, implica aceptar que no se ha establecido un plazo especial para entenderlas vigentes en el artículo 2° y, por ende, que se podría efectuar el pago respectivo hasta que la autoridad la declare caducada, afirmación que deja entregada al arbitrio de esa Subsecretaría la vigencia de cada concesión y que el legislador ha querido regular en el aludido artículo 2°. De ese modo, una concesión caducada al décimo mes, estaría en desventaja respecto de otra que no se alcanzó a caducar y cuya patente fue pagada en el décimo quinto mes, lo que atenta contra la certeza jurídica y el igual trato que se debe dar a las personas por parte de la Administración del Estado. En este contexto, es útil considerar que de la historia fidedigna de la ley N° 20.091, se desprende que el plazo de 18 meses del artículo 5° transitorio, introducido por una indicación del Ejecutivo, tiene por finalidad otorgar un término suficiente a la Administración para la regularización de todas las situaciones contempladas y modificadas por dicha norma, y no como una ampliación subsidiaria de otros términos contenidos en ella. Asimismo, se advierte también que una de las finalidades de las modificaciones efectuadas por la citada legislación, es la de evitar odiosas dilaciones en la tramitación de las concesiones afectadas por la reforma en estudio. En ese orden de ideas, en el Primer Informe de la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados, de 31 de agosto de 2005, cuenta en sesión 44, Legislatura 353, se manifiesta que “se establece un plazo de 18 meses para proceder a declarar la caducidad de las concesiones y autorizaciones que no cumplan con los requisitos del proyecto de ley. Dicho plazo se justifica en que la acreditación de los requisitos impuestos por el proyecto tienen plazos diversos: 180 días en el caso del pago de la patente de acuicultura y un año para presentar la posesión efectiva en el caso de la sucesión”. De la cita precedente se colige que el término concebido en el proyecto de ley para pagar la patente de acuicultura adeudada es de 180 días, que en definitiva se tradujo en el plazo de seis meses del artículo 2° letra c) de la ley N° 20.091. Por todo lo anterior, cabe confirmar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.717, de 2009 y 21.347, de 2010, en orden a que el plazo de seis meses contemplado en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 20.091, es tanto para suscribir los convenios de pago, como para pagar la patente de acuicultura adeudada. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa nuevamente el instrumento en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República