Dictamen CGR

Dictamen N° 72717/2009

2009-12-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 2264/2009 del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, mediante el cual se deroga documento que declaró caducidad que indica
Aplicado por
Dictamen N° 18990/2011
Confirma dictámenes
Dictamen N° 21347/2010
Aplica dictamen

N° 72.717 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la resolución N° 2.264, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que deroga la resolución N° 994, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que declaró la caducidad de la concesión de acuicultura que indica por aplicación de las letras b) y e) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.091, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto es preciso señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.091, en que se fundamenta el acto en análisis, declaró vigentes las concesiones de acuicultura que a la fecha de publicación de esa ley, esto es al 10 de enero de 2006, hubieren incurrido en alguna de las causales de caducidad que indica, entre las que se incluye la del citado artículo 142, letras b) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que no se hubiese declarado la caducidad o estuviere pendiente un recurso de reclamación sobre la materia y se cumplieran los requisitos contemplados en el citado artículo 2°. En tal sentido, resulta pertinente precisar que la concesión en referencia fue caducada por no haberse informado operación por los períodos que se indicaron y no haberse pagado la patente respectiva. El primer supuesto fue desestimado por acreditarse operación e información, no así el segundo, ya que dentro de las condiciones que establece el artículo 2° se encuentra la de su letra c), que exige haber pagado las patentes de acuicultura adeudadas al 10 de enero de 2006, o celebrado un convenio de pago dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la ley N° 20.091, lo cual no ha ocurrido en la especie. En efecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el pago de las patentes adeudadas a la fecha de publicación de la ley N° 20.091 se efectuó con fecha 15 de mayo de 2007, esto es, fuera del plazo de seis meses que contempla el referido literal c) para efectuarlo, sin que se advierta tampoco que el interesado registre convenio de pago alguno, según consta del ORD. N° 239, de 09 de abril de 2008, del Jefe de la Sección de Recaudación y Administración CUT, de la Tesorería General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República