Dictamen N° 21427/2011
N° 21.427 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cruz, solicitando se reconsidere el oficio N° 3.778, de 2010, de la Sede Regional de Valparaíso, por el cual se observó la decisión administrativa adoptada a través del decreto N° 160, rectificado por el decreto N° 164, ambos de 2010, en orden a disponer el término de la relación laboral de don Patricio González San Martín, a contar del 1 de marzo de ese año, en virtud de la causal establecida en la letra j) del artículo 72, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, por supresión de las horas servidas. El municipio sostiene que la supresión total del número de horas que afectó al docente, se ajustó a lo preceptuado en el artículo 73 de la ley N° 19.070, dado que se basó en la dotación aprobada de conformidad con el artículo 22 de dicho Estatuto, fundamentada en el respectivo Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, vigentes para el año 2010 -sin perjuicio que, según agrega, en su oportunidad, la Sede Regional no tuviera a la vista los antecedentes que sirvieron de base para que el Concejo aprobara dicho Plan-, además, el profesional fue debidamente notificado de su cese de funciones y se le pagó la indemnización a que tenía derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, que mediante el citado oficio N° 3.778, de 2010, la Sede Regional de Valparaíso, cuestionó el acto administrativo que resolvía la expiración de funciones del señor González San Martín, en atención a que teniendo éste nombramiento en un cargo docente directivo, el municipio irregularmente lo había destinado a cumplir labores ajenas a dicho empleo en el Museo Histórico Municipal, unidad que tampoco tiene la calidad de establecimiento educacional, por lo que no procedía aplicarle la causal de cese de funciones invocada. Al respecto, debe indicarse que según lo dispuesto en el artículo 72, letra j), del referido texto legal, los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por la supresión de las horas que sirven, debiendo el alcalde, acorde con el artículo 73 de esa ley, basarse obligatoriamente en la dotación aprobada de conformidad con el artículo 22, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Por su parte, el aludido artículo 22, añade que la municipalidad que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por las causales de variación en el número de alumnos del sector municipal, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional. Como puede apreciarse, la facultad de la autoridad municipal para poner término a la relación laboral debe ejercerse con sujeción a los requisitos y procedimientos que la ley señala, y por las causales que contempla, lo cual, considerando el Plan Anual de Desarrollo Educativo del año 2010 de la Municipalidad de La Cruz -aprobado por el decreto N° 1.483, de 2009 de dicho municipio-, habría acontecido en la especie, toda vez que en ese instrumento de planificación se estableció la supresión de las 44 horas de docencia directiva correspondientes al señor González San Martín, en virtud de una modificación curricular, por lo que la actuación municipal se ajustaría a la normativa pertinente comentada. Ello, por cuanto la destinación del interesado que se objeta, no obsta a la concurrencia de los supuestos exigibles para la aplicación de la causal de término de la relación laboral de la supresión de horas docentes, de manera que procede reconsiderar, en los términos expresados, el oficio N° 3.778, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, es forzoso advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 42, de la ley N° 19.070, en armonía con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 41.268, de 2005, y 17.161, de 2010, la destinación implica el ejercicio del mismo cargo que se ocupa y opera exclusivamente entre establecimientos de enseñanza de igual dependencia, normativa que esa entidad edilicia vulneró al destinar al ex servidor a cumplir tareas ajenas a su función en una dependencia del Departamento de Administración de Educación Municipal -Museo Histórico Municipal-, que no tiene la calidad de plantel educativo. Finalmente, teniendo en cuenta que el municipio manifiesta que dicha destinación tuvo lugar, al aceptarse la solicitud planteada por el interesado en este sentido, considerando que no era posible ubicarlo en algún establecimiento educacional debido a las dificultades que presentaba en sus relaciones interpersonales, cumple con informar que la preceptiva estatutaria contempla mecanismos dirigidos a evaluar el desempeño de la función docente y hacer efectiva la responsabilidad administrativa, en la eventualidad del incumplimiento de las obligaciones funcionarias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República