Dictamen N° 21432/2014
N° 21.432 Fecha : 25-III-2014 La Dirección General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores consulta sobre la aplicación del dictamen N° 16.148, de 2012, de esta Entidad de Control, en orden a cómo calcular la fianza que los empleados contratados localmente por las misiones diplomáticas y las representaciones consulares de Chile en el exterior están obligados a otorgar al asumir funciones en la administración y custodia de los fondos públicos. La recurrente agrega que los montos de las remuneraciones de este personal contratado en el extranjero difieren según el costo de vida del lugar en que presten sus servicios, por lo que requiere un pronunciamiento sobre la procedencia de utilizar para los efectos de la materia planteada una base de sueldo asimilada a un mismo grado de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.) o categoría exterior definida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, atendido que los extranjeros no tienen un rol único tributario (RUT), la recurrente solicita se determine la pertinencia de utilizar el número de identificación local de la persona o un registro numérico de identidad que pudiera llevar esa Secretaría de Estado con el fin de la contratación de la caución en examen. En efecto, el dictamen N° 16.148, de 2012, de este origen, concluyó que las representaciones consulares de Chile en el exterior se encuentran habilitadas para contratar localmente a personal para el ejercicio de las labores específicas de administración y custodia de fondos públicos, en la medida que se pacte contractualmente la obligación de otorgar una caución que garantice el correcto cumplimiento de los respectivos deberes u obligaciones. Agrega ese oficio que tales colaboradores tienen la calidad de ‘funcionarios públicos’. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, dispone que “Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.”. A su turno, el inciso primero del artículo 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece que “Los cargos cuya función consista en la administración y/o custodia de bienes o dineros del Estado, deberán estar debidamente identificados en la organización de los servicios y los funcionarios que los ejerzan estarán en la obligación de rendir caución individual o colectiva, en la forma y condiciones que determine la Contraloría General de la República.”. El inciso segundo del precepto en análisis agrega que “El monto de la caución deberá ser de dos años de sueldo, salvo que el Contralor General determine ampliarlo, caso en el cual podrá llegar a cuatro.”. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado en sus dictámenes N°s. 34.822, de 2006 y 22.793, de 2010, que para la determinación de la caución respecto de personas que ejercen cargos ad honorem o que han sido contratadas a honorarios en determinadas reparticiones estatales, el obligado debe ser asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que corresponda a la entidad pública de que se trate. En ese entendido, en el caso que se examina procede aplicar el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de esa Cartera de Estado, que indica que los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero percibirán las remuneraciones que se establecen en la Planta “A” del presupuesto en moneda extranjera de esa repartición. Además, cumple con hacer presente que la citada disposición se debe complementar con el artículo 35 de ese último texto legal, que consigna que “Los sueldos de los funcionarios se ajustarán en un porcentaje equivalente al coeficiente de costo de vida del país al cual fuere destinado, que será fijado por decreto supremo de este Ministerio, con visación del Ministerio de Hacienda.”. Finalmente, respecto a la inexistencia de RUT de los extranjeros contratados y la posibilidad de utilizar el número de identificación local de esas personas o la elaboración de un registro numérico de identidad para tales fines, corresponde señalar que no se advierte inconveniente alguno en este punto, pues ello favorece el correcto cumplimiento de las obligaciones analizadas en el presente pronunciamiento. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República