Dictamen CGR

Dictamen N° 21454/2013

2013-04-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Corresponde a Tribunales de Justicia determinar los efectos que la remisión condicional de la pena principal produce en una sanción accesoria
Aplicado por
Dictamen N° 7986/2018
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N° 21.454 Fecha: 10-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Vega Marchant, funcionario de Gendarmería de Chile y don José Francisco Maldonado Vera, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por el Director Nacional de ese organismo, en orden a hacer efectiva la pena accesoria de suspensión para desempeñar un cargo público a que fue condenado el referido servidor, no obstante que aquél haya sido beneficiado con la remisión condicional de la pena principal. Requerido su informe, esa institución penitenciaria ha manifestado que se limitó a acatar lo resuelto por un tribunal de justicia y que atendido que éste no se ha pronunciado sobre la pena accesoria, ese servicio ha debido hacerla efectiva. Como cuestión previa, es menester hacer presente, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 12.060, de 2007 y 40.816, de 2009, de este origen, que los efectos y cumplimiento de la pena accesoria cuando, como en el caso que se expone, se ha otorgado la remisión condicional de la pena principal, constituye un asunto de conocimiento exclusivo de los tribunales de justicia. De esta forma, en el asunto que se analiza, la autoridad debe dirigirse al juzgado competente para que éste determine si, en esta situación, la remisión condicional de la pena principal alcanza a la sanción accesoria, tal como, para un caso similar, lo señaló esta Entidad Fiscalizadora en su oficio N° 3.709, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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