Dictamen N° 3709/2013
N° 3.709 Fecha: 17-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Ulloa Oviedo, Presidente de la Asociación de Gendarmes de Concepción-Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida aplicada por el Director Nacional de ese organismo, de hacer efectiva la pena accesoria de suspensión para desempeñar un cargo público a aquellos funcionarios que habiendo sido condenados, fueron beneficiados con una medida alternativa de cumplimiento de la pena principal. En su informe, la aludida repartición pública expuso que sólo se ha limitado a acatar lo resuelto por los tribunales de justicia y que atendido que éstos no se han pronunciado sobre la pena accesoria aplicada, ese servicio ha debido hacerla efectiva. En forma previa, es menester hacer presente que acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 12.060, de 2007 y 40.816, de 2009, de este origen, los efectos y cumplimiento de la pena accesoria cuando, como en el caso que expone el requirente, se ha otorgado el beneficio de la remisión condicional de la pena principal, constituye un asunto cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que dictó la sentencia, siendo éste al cual se debe recurrir para que resuelva sobre el particular. De esta forma, en la situación que se analiza, la autoridad antes de hacer efectiva la suspensión de un funcionario, debe dirigirse al tribunal competente para que determine si la remisión condicional de la pena principal alcanza a la accesoria, tal como lo ordenó este Ente Contralor en un caso similar por medio del dictamen N° 13.995, de 2012. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante