Dictamen N° 40816/2009
N° 40.816 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Oscar Danilo Vásquez Reyes, vigilante privado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.768, de 2009, de esta Entidad de Control, que devolvió sin tramitar la resolución N° 417, de 2008, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que aprobó su contrato de trabajo como vigilante privado, por cuanto no cumplía con el requisito de la letra e) del artículo 11 del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento y establece normas sobre dichas labores de vigilancia, esto es, no haber sido condenado por crimen o simple delito. Al respecto, el interesado requiere un nuevo pronunciamiento acerca de su situación, por cuanto estima que no existiría impedimento para ingresar a trabajar a alguna de las entidades de la Administración del Estado, dado que, si bien la sentencia dictada en la causa RUC N° 0500602537-6, RIT 87-2006, del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, lo habría condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, conjuntamente con la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, a su vez le otorgó el beneficio de la libertad vigilada, lo cual impediría la aplicación del castigo accesorio impuesto, Sobre el particular, es oportuno advertir que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a aquélla, el no haber sido condenado por crimen o simple delito. No obstante lo anterior, resulta necesario indicar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, previene, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en dicha normativa -remisión condicional de la pena, libertad vigilada o reclusión nocturna-, a personas que no hayan sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena. Agrega el inciso segundo del citado artículo 29, que el cumplimiento satisfactorio de dichas medidas alternativas, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. En este sentido, y de acuerdo con lo manifestado en forma reiterada, entre otros, por los dictámenes N°s 16.593, de 2004 y 36.773, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, la omisión de antecedentes prontuariales por haberse otorgado mediante sentencia ejecutoriada algunos de los beneficios ya indicados, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, relativo al hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que debe considerarse al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en los Organismos del Estado. Atendido lo expuesto, corresponde señalar que, respecto del interesado, éste no está inhabilitado ni se encuentra obligado a declarar la aludida causal para ingresar a cargos en la Administración del Estado en los términos señalados, por la citada ley N° 18.575, por cuanto, según se comprueba, se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada, contemplada en la mencionada ley N° 18.216, produciendo los efectos precedentemente señalados. Sin embargo, es necesario precisar que el recurrente está impedido de ejercer funciones como vigilante privado en uno de los órganos de la Administración, toda vez que, como ya se indicó en el referido oficio N° 3.768, de 2009, de esta Entidad de Control, no cumple con todos los requisitos que se exigen en la normativa específica que rige la materia. En efecto, la letra e) del artículo 11 del precitado decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, establece como uno de los requerimientos para desempeñar la función de vigilante privado, el no haber sido condenado por crimen o simple delito. Enseguida, en relación al cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, debe advertirse que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.060, de 2007, no corresponde a esta Contraloría General determinar el efecto que respecto de una pena accesoria produce la remisión de una sanción principal impuesta en una sentencia judicial, debiéndose, en consecuencia, recurrir a los tribunales de justicia para que precisen el alcance de tal beneficio. Finalmente, el ocurrente reclama que, mientras alcanzó a ejercer su empleo como funcionario de hecho en el citado servicio, habría sido objeto de persecuciones laborales por parte de su jefatura. Sobre este punto, es menester hacer presente que, de conformidad con lo precisado por el dictamen N° 33.432, de 2009, entre otros, de este Ente Fiscalizador, la existencia de situaciones relacionadas con el referido hostigamiento deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República