Dictamen N° 21557/2011
N° 21.557 Fecha: 8-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de convocar a una licitación pública para la enajenación del inmueble municipal que anota y la construcción de 120 viviendas económicas, en el marco de un convenio suscrito, entre esa entidad edilicia y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del decreto N° 40, de 2004, de la Secretaría de Estado aludida -Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional-, cuya finalidad es dar solución habitacional a vecinos de la comuna. Por su parte, don José Rocco Tachi, en representación, según indica, de la Directiva del “Condominio Las Condesas”, también requiere que este Organismo Fiscalizador emita un pronunciamiento acerca de la materia planteada. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en su oficio N° 668, de 2010, señala que no se advierten inconvenientes para que el municipio, en el desarrollo de convenios como el que se analiza, realice la licitación por la que consulta. No obstante, añade, los plazos para la materialización del convenio al que concretamente alude la entidad recurrente se encuentran vencidos. Sobre el particular, en primer término, resulta útil recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios son organismos destinados a satisfacer necesidades de la comunidad local, haciendo efectiva su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. A su vez, el artículo 4°, letra g), de la citada ley N° 18.695, previene que las entidades comunales, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. Lo anterior concuerda con lo dispuesto por el artículo 8° del texto legal citado, en cuanto previene que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a las entidades comunales (aplica dictamen N° 39.464, de 2003). Por su parte, es menester anotar que el artículo 46 del citado decreto N° 40, de 2004, permite, en las condiciones que indica, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, participe a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización en el desarrollo de programas de construcción de viviendas, que organicen entidades de derecho público o privado, en cualquiera de los Títulos que señala el Capítulo II del aludido decreto, y que para estos efectos, el Ministro del ramo suscribirá un convenio con cada entidad. En este orden de consideraciones, es posible sostener que no existe impedimento jurídico para que un municipio celebre un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tendiente al cumplimiento de funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales, debiendo las entidades involucradas, en todo caso, actuar dentro de la esfera de sus atribuciones propias y, en general, del ordenamiento jurídico. Pues bien, en lo que atañe a las atribuciones que tienen las municipalidades para cumplir un convenio como el reseñado, cabe manifestar que su ley orgánica las habilita tanto para, en determinadas condiciones, enajenar inmuebles de su propiedad como para celebrar contrataciones tendientes a la ejecución de acciones determinadas. En efecto, el artículo 5°, letra f), de la ley N° 18.695, contempla entre las atribuciones de los municipios para el cumplimiento de sus funciones, la de adquirir y enajenar bienes inmuebles, facultad que corresponde ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 34 de la citada ley establece, en lo que interesa, que los inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, debiendo seguirse, para la enajenación, el procedimiento de remate o licitación públicos. Cabe agregar que, según se precisara en el dictamen N° 24.341, de 2009, la concurrencia de tales supuestos debe ser debidamente acreditada y señalada por la municipalidad en el acto respectivo, a fin de resguardar el patrimonio municipal. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto, en lo pertinente, en los incisos segundo y cuarto del artículo 8° de la ley N° 18.695, los municipios, a fin de atender las necesidades de la comunidad local pueden celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, los que deben suscribirse previa licitación pública cuando el monto de los mismos exceda las doscientas unidades tributarias mensuales. Estos contratos, además, requieren el acuerdo del concejo, en los casos de la letra i) del artículo 65 de esa ley. En este contexto, las municipalidades, en ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de un convenio regulado por el decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentran habilitadas, como entidades organizadoras, para convocar a una licitación pública tendiente a la enajenación de un inmueble de su propiedad y a la contratación de las acciones necesarias para la implementación de la respectiva convención (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.377, de 2000; 39.464, de 2003 y 27.271, de 2009). Lo anterior, por cierto, en la medida que el municipio se ajuste al proyecto que al efecto presente ante el Servicio de Vivienda y Urbanización; que las viviendas sean transferidas, en definitiva a los respectivos postulantes, y sin perjuicio del cumplimiento por parte de la entidad organizadora de las demás obligaciones que el convenio le impone. No obstante lo anterior, en el caso específico que se analiza, esto es, el convenio suscrito con fecha 19 de junio de 2006, entre la Municipalidad de Las Condes y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo expresa el citado oficio N° 668, de 2010, el plazo para la presentación de los antecedentes tanto del proyecto, como del contrato de ejecución de obras, habría vencido el 31 de julio de 2010. En razón de ello, y atendido que la situación planteada ha afectado a terceros de buena fe, esa entidad edilicia deberá, por una parte, evaluar la posibilidad de regularizar, con arreglo a derecho, la situación planteada, y, por otra, arbitrar las medidas tendientes a investigar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en relación con la materia, informando de ello a este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República