Dictamen N° 21566/2019
N° 21.566 Fecha: 19-VIII-2019 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Ramón, mediante la cual solicita un pronunciamiento que precise si la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe excluirse de aquellos emolumentos que se consideran como gasto en personal, para efectos del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695. Por su parte, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados remite la presentación del diputado señor Cristhian Moreira Barros, en la que deduce una solicitud de pronunciamiento sobre la misma materia. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que dado que el ordenamiento no contemplaría como excepción al límite de gasto en personal a la referida asignación, esta formaría parte de los gastos en personal que deben considerarse para los efectos del cálculo del límite a que alude el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883. Solicitada su opinión a la Dirección de Presupuesto, esta no la evacuó dentro del plazo conferido para ello. Como cuestión previa, es dable recordar que el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, prevé en su inciso tercero que entre los límites y requisitos establecidos para el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas del personal municipal, se deberá considerar el límite del gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. Al respecto, dicho límite se encuentra regulado en el artículo 2°, inciso final, de la ley N° 18.883 -incorporado por la ley N° 20.922- el cual dispone que “El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gasto en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo, se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica”. Agrega el citado precepto que “Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone el presente artículo, no se considerarán los pagos que realice el municipio por concepto de la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, otorgada por el artículo 25 del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981; de la bonificación establecida en el artículo 3° de la ley N° 20.198, ni de la bonificación compensatoria del artículo 29 de la ley N° 20.717, destinada a los beneficiarios de la mencionada bonificación del artículo 3° de la ley N° 20.198”. Luego, cabe hacer presente que la ley N° 19.803 -texto cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198- estableció una asignación de mejoramiento de la gestión municipal para los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883. Al respecto, es dable señalar que conforme lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.131 de 2004, y 15.343, de 2018, la referida asignación de mejoramiento es de carácter remuneratorio, razón por la cual debe entenderse comprendida dentro de los emolumentos a considerar para determinar el gasto anual en personal previsto en el citado artículo 2° de la ley N° 18.883, sin que se aprecie de la normativa expuesta que esta haya sido excluida. En efecto, en aquellos casos en que el legislador lo ha estimado pertinente ha efectuado exclusiones expresas, entre las cuales es posible señalar los aportes a los servicios de bienestar en conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.754, y las remuneraciones de los vigilantes privados regidos por el Código del Trabajo a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. A mayor abundamiento, la ley N° 20.922, en su artículo octavo transitorio excluyó expresamente la asignación de mejoramiento para una finalidad diversa, por lo que es dable entender que de haber querido exceptuarla para el cálculo del límite de gasto en personal lo habría señalado de igual modo. No altera lo anterior el hecho de que la ley N° 20.198 haya eliminado las disposiciones que restringían el otorgamiento de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, por cuanto ello no significó que este beneficio debiera ser excluido de los emolumentos que conforman el gasto en personal, sino que únicamente significa que las municipalidades están facultadas para pagar este beneficio en su totalidad, no obstante estar excedidos del gasto máximo en personal (aplica criterio de los dictámenes N°s. 44.502, de 2008, y 13.787, de 2013). En consecuencia, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida por la ley N° 19.803, debe ser incluida en el cálculo del gasto en personal a que se refiere el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883 y, por consiguiente, para efectos del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República