Dictamen N° 13787/2013
N° 13.787 Fecha: 28-II-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de los señores Carlos Narváez Asken, y Ramón Carrasco Campos, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Planta y Contrata de la Municipalidad de Hualpén N° 1, quienes reclaman por la falta de pago del incentivo al desempeño colectivo por área de trabajo, correspondiente al año 2011, de que trata la letra b), del artículo 2°, de la ley N° 19.803. Requerido informe, esa entidad edilicia ha manifestado, en síntesis, que no ha efectuado el pago que se solicita, ya que para realizarlo debe considerarse el sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio y, dado que el último escalafón confeccionado fue aquel correspondiente al año 2007, a su juicio, todos aquellos funcionarios incorporados después de esa data y que no han sido encasillados, no podrían percibir tales emolumentos. Añade que, según lo dispuesto en el artículo 1°, número 2°, de la ley N° 20.008, el incentivo por el que se reclama, junto a aquel correspondiente al componente institucional, no deben superar el 7% del gasto efectivo en remuneraciones, lo que ocurriría en este caso particular, circunstancia que impediría su pago. En forma previa, es menester señalar que respecto de la materia consultada, esta Entidad de Control, a requerimiento de servidores de ese mismo municipio, se pronunció a través de los dictámenes N°s. 3.092 y 60.567, ambos de 2012, concluyendo -por el primer pronunciamiento-que la Municipalidad de Hualpén debía pagar a los funcionarios municipales que reclamaron oportunamente la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere a su componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, respecto del período comprendido entre los años 2005 y 2009, dictamen que fue confirmado por su similar N° 60.567, de 2012, el que agregó que para proceder a su entero, debían considerarse las calificaciones del personal y las reglas de prescripción a que se hizo mención en ese oficio. Efectuada esta precisión, es necesario hacerse cargo de las argumentaciones planteadas por la aludida entidad municipal. En lo que se refiere al hecho de que el último escalafón confeccionado fue aquel correspondiente al año 2007, por lo que, a su juicio, todos aquellos funcionarios incorporados al municipio después de esa data y que no han sido encasillados, no podrían percibir tales emolumentos, cabe recordar que, de acuerdo al artículo 50 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -en lo que interesa-, el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. En este sentido, la circunstancia que no se haya elaborado, con posterioridad a la data indicada, el escalafón respectivo, en el entendido que en el mismo debería constar la ubicación del funcionario según el resultado de sus calificaciones, no puede ser esgrimido como un argumento para denegar el beneficio en comento, ya que dicha omisión es responsabilidad directa de las autoridades municipales, las que deben velar porque ese instrumento de gestión se mantenga actualizado. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.301, de 2009, ha precisado que no procede que los funcionarios se vean privados de un beneficio legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que afecten a quienes les sea imputable tal dilación. Enseguida, en relación con el límite establecido en el artículo 1°, número 2°, de la ley N° 20.008, citado por la Municipalidad de Hualpén, disposición que -a su juicio- le impediría el pago del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cabe hacer notar que con motivo de la dictación de la ley N° 20.198, los municipios están facultados para pagar el beneficio en estudio en su totalidad, esto es, tanto el incentivo por gestión institucional, como aquel por el que se consulta, por cuanto se eliminaron las disposiciones que restringían su otorgamiento, contenidas en los incisos segundo y final del artículo 2° y en los incisos penúltimo y final del artículo 9° de la ley N° 19.803, tal como lo manifestó esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 44.502, de 2008. Lo anterior conlleva a afirmar que los municipios no deben establecer restricciones sobre la base del gasto efectivo en personal, a fin de pagar los incentivos institucionales y colectivos, que correspondan a partir del año 2008. En consecuencia, y habida consideración a lo precedentemente expuesto, procede que la Municipalidad de Hualpén entere a los funcionarios municipales la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere a su componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, respecto del período requerido, una vez que dicho pago se haga exigible, en el entendido que ello ocurrirá cuando se encuentre regularizado por ese municipio el escalafón vigente para el año correspondiente. Compleméntense, en lo pertinente, los dictámenes N°s 3.092 y 60.567, ambos de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República